Ordenanzas Municipales. Cantón Shushufindi: Que reforma a la reforma de la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

Considerando:

Que, el Concejo Municipal, aprobó la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi, publicada en el Registro Oficial Nº 514, del 17 de Agosto de 2011. Que, el Concejo Municipal, aprobó la Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi, publicada en el Registro Oficial Nº 778, del 30 de Agosto de 2012.

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales, en particular educación, salud, alimentación, seguridad social y agua para los habitantes del Ecuador; así como, planificar el desarrollo nacional, promoviendo la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza.

Que, el Art. 57 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y demás instrumentos de derechos humanos, entre los cuales, se encuentra, el conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

Que, el Art. 282 de esta Carta, asigna al Estado, la obligación de normar el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental regulando el acceso equitativo de los campesinos a la tierra.

Que, el Art. 281 de la Constitución invocada, determina que la soberanía alimentaria, constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, a fin de que se garantice a la población, la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, lo cual se encuentra en concordancia, con lo establecido en el Art. 13 de la propia Norma Suprema, esto es, que el Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, en su codificación 2004- 2 promulgada en el Registro Oficial Nº 315, del 16 de abril del 2004, señala en su Art. 2, que el objetivo de dicha Ley, es el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario que garantice la alimentación...

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