Ordenanzas Municipales. Cantón Shushufindi: Que reforma el Art. 11 de la segunda reforma de la Ordenanza codificada y a su primera reforma que regula la tarifa del servicio de agua potable y la tasa del servicio de alcantarillado sanitario y el servicio de hidrosuccionador

Número de Boletín240
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 3 de junio de 2022 Edición Especial Nº 240 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPALDEL CANTON SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Oficial N° 802 de agosto 7 de 1984
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 12.- El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238.- Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264.- Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral
4.- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que, el COOTAD en su Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: literal f) Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios
públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y
eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
Que, el COOTAD en su Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal d) Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el COOTAD en su Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo municipal le
corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones,
Que, el COOTAD en su Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios
públicos. - Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases,
las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas
normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las
autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberán

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