Ordenanzas Municipales. Cantón Shushufindi: Sustitutiva que regula el procedimiento para el pago por renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación o desvinculación de relaciones laborales de las/los servidores públicos municipales

Número de Boletín1886
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1886
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro O ficial Nº 802 del 07 de agosto de 1984
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SHUSHUFINDI
Considerando:
“Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
los derechos de las partes”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República delEcuador indica que las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal tienen el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y
consecuentemente tienen capacidad jurídica plena para expedir sus propias ordenanzas como el
marco legal para hacer efectivo y garantizar los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 240 de la Constitución de laRepública del Ecuador, consagra que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones Territoriales.
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el Art. 326 numeral
16 de la Constitución de la República se establece: "...quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la
administración Pública, aquellos que no se incluyan en esta categorización estarán amparados por el
Descentralización, define a la autonomía administrativa como la capacidad de ejercer plenamente la
facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales, para el ejercicio
de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones.
Descentralización (COOTAD), conceden facultad normativa a los municipios para expedir normas
de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción
territorial;
Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone que cada Gobierno regional, provincial, metropolitano y Municipal, tendrá la estructura
administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y
funcionará de manera desconcentrada.
Que, el Art 354 ibídem establece que los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, se regirán por el marco general que establezca la Ley que regule el servicio
público y su propia normativa.

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