Ordenanza Municipal 54 - Cantón Sigchos: Que reglamenta el procedimiento para la entrega del informe de partición de bienes inmuebles sea judiciales o extra-judiciales

Fecha de disposición20 Febrero 2017
Fecha de publicación20 Febrero 2017
Número de registro054
Número de Gaceta948
Lunes 20 de febrero de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 948
No. 054
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS
Considerando:
del Ecuador, en concordancia con el artículo 6 del
y Descentralización, establece que: “Los Gobiernos
Municipales en el ámbito de sus competencias tienen
facultades legislativas”.
Que: El numeral 26 del artículo 66 de La Constitución
de la República del Ecuador, establece que: “El derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social. El derecho al acceso a la propiedad
se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas”.
del Ecuador, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que: El artículo 321 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”.
Que: El artículo 324 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “El Estado garantizará la igualdad
de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el
acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la
administración de la sociedad conyugal”.
Que: El último inciso del artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con los
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que: “Los gobiernos autónomos descentralizados tienen
facultades para expedir acuerdos y resoluciones sobre
temas que tengan carácter especial y específ‌i co”.
Que: El literal t) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
dispone que: Al concejo municipal le corresponde:
“Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a
su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa”.
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que:
En el caso de partición judicial de inmuebles: Los jueces
ordenarán que se cite con la demanda, a la municipalidad
del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar
la partición sino con informe favorable del respectivo
concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula”.
En el caso de partición extrajudicial: Los interesados
pedirán al gobierno municipal o metropolitano la
autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la
partición. y;
En uso de las atribuciones legales que le conf‌i ere el último
del Ecuador, en concordancia con los artículos 7, 57 y
Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL
INFORME DE PARTICIÓN DE BIENES INMUE-
BLES SEA JUDICIALES O EXTRA-JUDICIALES
EN EL CANTÓN SIGCHOS.
Art. 1.- Ámbito de Vigencia.- La presente Ordenanza
tiene aplicación en todos los actos de partición de bienes
inmuebles urbanos y rurales ubicados dentro de la
jurisdicción del Cantón Sigchos.
Art. 2.- Objetivo.- Dotar al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Sigchos de una herramienta
técnica - administrativa que permita la adecuada atención
a la ciudadanía del Cantón Sigchos, dentro de los procesos
judiciales y extrajudiciales referente a la partición de
bienes inmuebles, de conformidad con lo establecido
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3.- Del informe.- Para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 473 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
se lo hará en el formulario que para el efecto consta el
artículo 8 de esta Ordenanza.
Art. 4.- Requisitos.- Los requisitos esenciales para
emitir el informe que ref‌i ere el artículo anterior son los
siguientes:
4.1. Partición judicial:
a1.- Solicitud o disposición emitida por el Juez que
conoce la causa, adjuntando lo siguiente:
- La copia del Acta en la que conste la forma de cómo
se han partido los bienes inmuebles, aprobada por el
Juez que conoce la causa, o la sentencia que apruebe
la partición de los bienes.
a2.- Levantamiento planimétrico en el que conste la
forma de cómo se han partido los bienes inmuebles,
con indicación de:
- Ubicación
- Linderos, dimensiones y superf‌i cie de cada parte
del bien que por efecto de la partición que se ha
fraccionado.
- Indicación clara del benef‌i ciario de cada parte
fraccionada.

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