Ordenanzas Municipales 041. Ordenanza Municipal 41 - Cantón Sigchos: Que regula la implantación de estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados de radiocomunicaciones

Número de Boletín741-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, el numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado fomentara la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: "Facilitara la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada";

Que, el Articulo 240 de la Constitución de la República del Ecuador con.ere a los gobiernos municipales facultades ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Articulo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e.ciencia"

Que, el Articulo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "EL Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que lo determine la ley.- El Estado garantizara que los servicios públicos y su provisión responda a los principios de obligatoriedad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control, y regulación";

Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio; "Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de la salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad sacia, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La Ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios";

Que, en el párrafo quinto del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala que: "Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda .jar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetara de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ";

Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que: "Los concejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente ley...."Y,

Que, el artículo 24 del Acuerdo Ministerial 061 del Ministerio del Ambiente del 4 de mayo del 2015, publicado en el Registro O.cial Edición Especial N° 316, Que Reforma EL libro VI del Texto Uni.cado de legislación Secundaria establece que: "Registro Ambiental el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto riego ambiental... ",

Que, el Concejo Nacional de Telecomunicaciones aprobó el "Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante Generadas a las atribuciones determinadas en el literal a) del artículo 57 y el articulo 322 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización;"

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

LA IMPLANTACIÓN DE ESTACIONES

RADIOELECTRICAS DE SERVICIOS MÓVILES

AVANZADOS DE RADIOCOMUNICACIONES, EN

EL TERRITORIO DEL CANTÓN SIGCHOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 3

GENERALIDADES

Art. 1

Objetivo y ámbito de Aplicación.- Esta Ordenanza tiene por objetivo regular y controlar la implantación de estructura .jas de soporte de antenas e infraestructuras correspondientes a estaciones radioeléctricas de telefonía celular, en el territorio del cantón Sigchos, a .n de cumplir con las condiciones de uso del suelo y reducción del impacto ambiental y regulariza vigentes, relativas al ordenamiento urbano y rural, de arquitectura, urbanismo y ambiente del Cantón.

Art.- 2.- Sujetos obligados.-Se sujetarán a estas disposiciones, las personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras, públicas o privados, en general denominados operadores de servicios móviles avanzados que cuenten con los respectivos títulos habilitantes, emitidos por el ARCOTEL.

Art. 3 Alcances.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza regulan:
  1. La implementación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, que cuente con antenas exteriores en las zonas urbanas o rurales del cantón Sigchos; y,

  2. Las condiciones a las que deberán someterse tanto las construcciones, instalaciones, implantación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados, en las zonas urbanas y rurales del cantón Sigchos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

CONDICIONES GENERALES

DE IMPLANTACIÓN

Art. 4 Implantación de las estaciones Radioeléctricas de Servicios Móviles Avanzadas.- Previo al inicio de la implantación y operación de las estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados en las zonas urbanas y rurales del Cantón Sigchos, los interesados obtendrán del GAD Municipal de Sigchos el permiso de Implantación.
Art. 5 Condiciones de Implantación de las estaciones radioeléctricas de Servicios Móviles avanzados.-Con sujeción a las normas particulares correspondientes, podrán implementarse en las siguientes condiciones:
  1. La estructura de soporte de las estaciones radioeléctricas de servicio móviles avanzados, podrán tener una altura máxima de 60 metros desde la calzada en las áreas urbanas del cantón, entendiéndose dentro del cantón a las parroquias urbanas y rurales y, de hasta 110 metros en áreas rurales;

  2. En los edi.cios aterrizados, podrán implementarse las estructuras de soporte de las estaciones radioeléctricas de servicio móvil avanzados, que no superen una altura de 25 metros medidos desde su base, únicamente sobre el volumen construido de nivel superior en todo el cantón Sigchos;

  3. Adosado el cajón de gradas, con excepción del generador de energía, dicha implantación no di.cultara la circulación necesaria para la realización de...

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