Ordenanzas Municipales 052. Cantón Sigchos: Sustitutiva que norma el manejo integral y participativo de los residuos sólidos

Número de Boletín756-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 54 letra a) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 54 letra k) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 55 letra d), establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, Libro VI, Título II, artículo 30 que habla sobre las políticas nacionales de residuos sólidos señala que el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan en el mismo cuerpo normativo;

Que, es imperioso lograr un adecuado manejo de los desechos y residuos sólidos para mantener la calidad ambiental, lo que es posible con una regulación efectiva que persiga un cambio de actitud en los habitantes y transeúntes del Cantón Sigchos, creando de esta manera conciencia en lo que a esta materia se refiere;

Que, el modelo de gestión de residuos sólidos en el cantón Sigchos, no ha refiejado un tratamiento integral de los mismos, desagregando sus componentes y dificultando su manejo adecuado;

Que, esta realidad motiva al Concejo Cantonal de expedir una nueva ordenanza que ordene y reglamente la gestión integral de los residuos sólidos del cantón Sigchos, procurando el bienestar y el cuidado de la salud de las y los ciudadanos, garantizando un ambiente sano y equilibrado, base del buen vivir; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA EL

MANEJO INTEGRAL Y PARTICIPATIVO DE LOS

RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON SIGCHOS.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2

OBJETO-AMBITO-DEFINICIONES

Art. 1

Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar e implementar las normas y disposiciones básicas sobre el manejo integral y participativo de los residuos sólidos, como política municipal para garantizar la calidad del servicio, optimizar los procesos de recolección y transporte, promover "la cultura de la no basura", que permitirá reducir la cantidad de residuos generados en la fuente, su reutilización para el aprovechamiento y el reciclaje de los residuos producidos bajo condiciones de sostenibilidad; tratar los restantes que son ofensivos al medio ambiente y disponer de los mismos en forma sanitaria.

Regula, además, todo lo relativo a la gestión de los residuos sólidos urbanos, domésticos, comerciales, industriales y biológicos potencialmente infecciosos (sistema de aseo urbano) del cantón Sigchos, así como también las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto.

Art. 2 Ámbito.-Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de su ámbito de competencias atribuidas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos y deberán sujetarse para el cumplimiento de esta ordenanza todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas o de tránsito en el cantón Sigchos.

Hecho Generador. El Hecho Generador de la presente tarifa es por las políticas de gestión ambiental en el territorio de su jurisdicción del Cantón Sigchos.

Sujeto Activo: El Sujeto Activo de la presente tarifa es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos (GADMS).

Sujeto Pasivo: El Sujeto Pasivo de la presente tarifa son todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que este dentro de la jurisdicción cantonal.

TITULO II Artículos 3 a 71

DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPITULO I Artículos 3 a 8

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL; DE LA PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y DE LA APLICACION Y CONTROL DE NORMAS DE ASEO

Art. 3 Competencia Municipal. - Es competencia de la Municipalidad:
  1. Expedir las normas urbanas y rurales que sean necesarias para la optimización y mejoramiento de la prestación del servicio del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y rurales desde la recolección, transporte hasta la disposición final, dentro de su jurisdicción. Se fija como objetivo principal el contar con un sistema de recolección diferenciada de residuos sólidos;

  2. La limpieza de calles, parques, plazas, aceras, puentes, túneles, camales mercados, zonas verdes, quebradas y paseos públicos municipales y demás espacios públicos de la circunscripción territorial del CANTON, el ciudadano en todo momento colaborará con la Municipalidad en el cumplimiento de este objetivo;

  3. Aprobar y legalizar la personería jurídica de las asociaciones de recicladores de residuos sólidos, que, entre otros requisitos, demostraran experticia en el tema o que se constituyan en una alternativa de solución frente al aprovechamiento y minimización de los residuos;

  4. Controlar y supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza a través de la Unidad de Gestión Ambiental, en su calidad de autoridad ambiental, que será la responsable de coordinar, controlar y fiscalizar el manejo integral de los residuos sólidos, que estará sujeta a sanciones por incumplimientos de su responsabilidad ambiental, según lo dispuesto en la ley en la materia nacional vigente;

  5. Fijar las tasas por concepto de la prestación del servicio de recolección, en función del tipo de desechos y su grado de tratamiento y contaminación que se genere, sobre la base del informe técnico y económico que le proporcione el/la técnica de la Unidad de Gestión Ambiental y establecer los procedimientos para el cobro en la normativa interna que para el efecto se expida;

  6. Definir y dictar las políticas municipales, a través de planes, programas y proyectos, que constará en el plan integral participativo municipal de desechos y residuos sólidos;

  7. Generar corresponsabilidad social para la cultura de las tres (reducción, reutilización y reciclar), a través de campañas de educación;

  8. Será la responsable de la prestación del servicio del manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos, domésticos, comerciales, mineros, industriales, peligrosos y biológicos potencialmente infecciosos, sin perjuicio del régimen especial de recolección que se detalla en esta ordenanza);

  9. Celebrar convenios de mancomunidad...

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