Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: para el control y gestión de los sitios arqueológicos identificados en el Complejo Arqueológico de Chobshi-Zhabalula-El Pailón, así como del patrimonio natural de las aéreas directas y de influencia

Número de Boletín706-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las municipalidades son gobiernos autónomos descentralizados;

Que, en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente expresa que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y que serán entre otras: 1.-"Planificar el Desarrollo Cantonal y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural"; 2.- "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón"; 8.-"Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines";

Que, el Art. 21 de la Constitución del Ecuador señala que "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas...";

Que, a través del Artículo 379, numeral 2 la Constitución de la República Ecuatoriana establece que forman parte del patrimonio cultural: "Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico;

Que, el Artículo 380, numeral 1 de la Constitución Ecuatoriana determina como responsabilidades del estado "Velar mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.";

Que, la Ley de Patrimonio Cultural en su Art. 7 determina que se declaran como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, entre otros a los siguientes: a) " Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la fiora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas.";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55, literales b y h, establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Sigsig busca proteger las áreas naturales y culturales con la participación de la población en la conservación y sostenibilidad a fin de mantener procesos ecológicos y evitar reducir la biodiversidad nativa, por ende evitar también la fragmentación de los ecosistemas que en algún momento guardaban armonía bajo la ecología humana de tiempos prehispánicos, cuyos testimonios arqueológicos se encuentran intencionalmente localizados en áreas del paisaje natural asociadas a montañas, cerros, pampas, cuevas, fuentes de agua y otras componentes naturales sobresalientes del paisaje, que tuvieron una especial importancia tanto en la economía como en la ideología religiosa de la época. Son elocuentes de ella estos escenarios naturales que por la presencia humana ancestral se constituyen en Paisajes Culturales que hay que protegerlos y conservarlos, muchos de ellos de connotación sagrada desde tiempos prehispánicos, hasta el día de hoy y que contribuyen a que el cantón de Sigsig reconozca la mega diversidad biológica y cultural como su principal riqueza y emplee este principio rector como guía de sus políticas de desarrollo;

Que, la conservación, gestión y fortalecimiento del patrimonio cultural material como inmaterial del cantón debe generarse a partir de la investigación sistemática multidisciplinaria, para el conocimiento del pasado de las poblaciones rurales, como actoras de la construcción de su memoria e identidad. El patrimonio cultural y natural debe ser revitalizado y tomado como un referente real del proceso histórico local, provincial y nacional, es por ello que el objetivo es involucrar a las poblaciones rurales en un desarrollo sociocultural sostenible y a largo plazo;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Sigsig ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, determinar las políticas y las metas a seguir, en las que se incorporan, la responsabilidad y obligación de asumir la protección de áreas consideradas como arqueológicas e históricas del cantón;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigsig con el objeto de establecer las regulaciones necesarias para la recuperación y conservación de los yacimientos arqueológicos y tramos identificados del camino del Inca y su ambiente natural, social y cultural; y al mismo tiempo involucrar a las comunidades dentro de procesos productivos sustentables que mejoren su calidad de vida; y en uso de las atribuciones legales establecidas en el Art. 57 literal a) y 322 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS IDENTIFICADOS EN EL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE CHOBSHI-ZHABALULA-EL PAILÓN, ASÍ COMO DEL PATRIMONIO NATURAL DE LAS AÉREAS DIRECTAS Y DE INFLUENCIA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular e integrar las decisiones, organizaciones y acciones conducentes al fortalecimiento de una gestión territorial, ambiental, cultural y turística integrada para alcanzar el desarrollo sostenible del Complejo Arqueológico Chobshi

-Zhabalula - El Pailón del cantón Sigsig, provincia de El Azuay, mediante la participación activa de los actores involucrados y la regulación del uso y ocupación del suelo.

Art. 2 De los Fines.-Los fines que persigue la presente ordenanza son:

Establecer acciones que permitan rescatar, conservar, fomentar, valorar y proteger el patrimonio arqueológico antropológico, paleontológico, histórico, cultural y natural;

  1. Garantizar el mantenimiento de la identidad, etnicidad y ancestralidad de las comunidades; y, en general de toda la población;

  2. Conservación de los ecosistemas naturales existentes en las zonas de infiuencia;

  3. Controlar el impacto provocado por factores antrópicos y naturales sobre el patrimonio arqueológico; y,

  4. Controlar el uso y ocupación del suelo.

Art. 3 Definiciones.-Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
  1. ABRIGO ROCOSO: Emplazamiento localizado al interior de una cubierta natural poco profunda, que sirvió de uso temporal, utilizada en época pre cerámica.

  2. ÁREA ARQUEOLÓGICA O MONUMENTAL DIRECTA (ZONAA): Son las áreas de concentración de elementos arqueológicos, tanto materiales como estructuras y restos medio ambientales.

  3. ÁREA DE INFLUENCIA O DE AMORTIGUAMIENTO (ZONA B): Se considera áreas de infiuencia a las zonas que se encuentran inmediatamente contiguas a las áreas monumentales de protección, y que pueden generar impactos sobre los recursos existentes.

  4. ÁREA DE DESARROLLO CONTROLADO O DE TERCER ORDEN (ZONA C): Son áreas que por no presentar evidencias arqueológicas, están destinadas para el desarrollo local de las comunidades involucradas, principalmente para el establecimiento de viviendas o actividades productivas relacionadas con la agricultura, ganadería, desarrollo artesanal y turísticas de bajo impacto.

  5. BIENES ARQUEOLÓGICOS: Comprenden los vestigios más antiguos (lugares u objetos) dejadas por antiguas civilizaciones que ocuparon un espacio. Pueden encontrarse sueltos o agrupados y corresponden a un asentamiento simple o complejo. Estas evidencias dan cuenta de la vida de los grupos así como de sus estructuras habitacionales, centros ceremoniales y administrativos. Los bienes arqueológicos pueden encontrarse en la superficie, enterrados o bajo las aguas y se clasifican en: yacimiento monumental, yacimiento superficial, fósiles animales y vegetales, terracería agrícola y camellones, colecciones, albarradas y petroglifos.

  6. BIENES CULTURALES: Son las obras materiales o inmateriales, que por su valor histórico, estético, intelectual, lingüístico, social, etnográfico, religioso o arqueológico revisten importancia para la interpretación del desarrollo y la construcción de la sociedad.

  7. CAMINOS PREHISPÁNICOS: Red Vial Prehispánica, conocida también como el Camino Real, Camino Cañarí o Camino del Inca, es un sistema vial construido por poblaciones autóctonas de la zona y que fue reutilizada por los Incas en el siglo XVI.

  8. CORRAL ARQUEOLÓGICO: Estructura cuadrangular o rectangular, construida generalmente de piedra y usada para albergar...

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