Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, en la jurisdicción del cantón

Número de Boletín859-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las municipalidades son gobiernos autónomos descentralizados;

Que, en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente expresa que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y Jurisdicciones territoriales...";

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y que serán entre otras: 8.- "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines";

Que, el Artículo 379, numeral 2 la Constitución de la República Ecuatoriana establece que forman parte del patrimonio cultural, entre otros, "Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55, literal h, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que el Centro Histórico del cantón Sígsig, constituye testimonio trascendental de la cultura ecuatoriana, por lo que fue declarado como Patrimonio Cultural del Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 2039 de fecha 13 de agosto de 2002;

Que el cantón Sígsig posee bienes patrimoniales culturales que constituyen testimonios transcendentales de la historia del país y sobre todo del austro ecuatoriano;

Que la Ley de Patrimonio Cultural, en su Artículo 15, establece que "Las municipalidades de aquellas ciudades que posean Centros Históricos, conjuntos urbanos o edificios aislados cuyas características arquitectónicas sean dignas de ser preservadas deberán dictar Ordenanzas o Reglamentos que los protejan y que previamente hayan obtenido el Visto Bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.";

Que mediante Resolución No. 0004-CNC-2015, publicada en el Registro Oficial No. 524 del 3 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, consta la transferencia de competencias para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los GAD’s Municipales;

Que es competencia municipal desarrollar estudios para la conservación y ordenamiento de zonas de valor artístico, histórico y paisajístico, debiendo dictar normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios, elementos naturales y urbanísticos

Que es su deber irrenunciable el regular las intervenciones en el territorio cantonal y por lo tanto en las zonas y sitios históricos del Cantón Sígsig, armonizando la preservación de sus valores culturales con las exigencias de la época actual;

Que es necesaria una Ordenanza que posibilite la gestión, conservación, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio cultural del cantón

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Sígsig ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, determinar las políticas y las metas a seguir, en las que se incorporan, la responsabilidad y obligación de asumir la protección de áreas consideradas como históricas del cantón;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial- COOTAD- en el literal a) del Artículo 57, al referirse a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que a éste le corresponde "el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.";

Expide:

La siguiente: ORDENANZA PARA PRESERVAR, MANTENER Y DIFUNDIR EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y CULTURAL, Y CONSTRUIR LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA ESTOS FINES, EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SÍGSIG

TITULO I Artículos 1 a 8

DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA UNIDAD DE ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES DEL GAD MUNICIPAL DE SÍGSIG

Art. 1 A partir de la vigencia de la presente ordenanza, se creará la Unidad de Conservación y Gestión del Patrimonio Cultural del GAD Municipal del cantón Sigsig, la misma que estará bajo la dependencia de la Dirección de Planificación.
Art. 2 Son atribuciones de la Unidad de Conservación y Gestión del Patrimonio del GAD Municipal del cantón Sigsig:
  1. Cumplir con la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las leyes y esta ordenanza, enel objetivo de gestión y conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Sigsig y

    Parroquias Rurales.

  2. Asesorar al I. Concejo Cantonal de Sigsig en la formulación de políticas y planes necesarios para unaadecuada gestión y conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del cantón Sigsig y Parroquias Rurales.

  3. Elaborar los planes de gestión y conservación de laÁreas Históricas y Patrimoniales del cantón Sigsig y Parroquias Rurales y ejecutarlos de acuerdo a la respectiva programación municipal.

  4. Ejecutar las políticas, programas y proyectos establecidos por el I. Concejo Cantonal de Sigsig.

  5. La concesión de certificados de afectación y licencias urbanísticas para inmuebles patrimoniales.

  6. La emisión de informes y certificaciones en relación a los bienes patrimoniales.

  7. La revisión y aprobación de estudios a nivel de anteproyecto para intervención de inmuebles patrimoniales (edificaciones y espacios públicos).

  8. El control del cumplimiento de autorizaciones y permisos concedidos en relación a inmuebles patrimoniales (edificaciones y espacios públicos), en coordinación con la Comisaría Municipal.

  9. Propiciar el desarrollo de proyectos de ordenanza y reglamentos que procuren la salvaguarda del patrimonio cultural del cantón y las parroquias rurales.

  10. Participar en el desarrollo de las planificaciones urbanoarquitectónicas en las áreas en donde existen bienes patrimoniales Inmuebles en el cantón.

  11. La actualización del inventario de bienes patrimoniales del cantón y parroquias rurales, en coordinación con el INPC Regional 6.

  12. Promover y coordinar investigaciones históricas inherentes a los bienes patrimoniales del cantón y parroquias rurales (producción de estudios de interés histórico, testimonial, documental, estético, arquitectónico, urbano, ambiental, ecológico, etc.).

  13. Promover investigaciones sociales y antropológicas especiales en zonas históricas del cantón y parroquias rurales.

  14. Conocer y resolver, dentro del marco de la Ley de Patrimonio Cultural, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las Ordenanzas respectivas, sobre todas las Intervenciones arquitectónicas que el Estado, la misma Municipalidad, Instituciones Públicas y Privadas y ciudadanos en general, Intenten realizar en los bienes patrimoniales del Cantón y Parroquias Rurales y que no podrán ser ejecutadas sin la aprobación previa y expresa de dicha Unidad.

  15. Promover las intervenciones en el Patrimonio Cultural con un enfoque integral, preservando el patrimonio material, inmaterial y natural vinculado al bien.

  16. En aplicación del principio precautorio de conservación del patrimonio edificado ubicado en el Cantón y Parroquias Rurales, podrá en cualquier tiempo, disponer motivadamente, la suspensión de intervenciones o trámites sobre cualquiera de los bienes en los que se reconozcan características de interés patrimonial. La suspensión será notificada y no podrá durar más de treinta días, transcurrido ese tiempo la suspensión caducará automáticamente; y,

  17. Todas las demás que sean necesarias para la gestión y conservación del Patrimonio Cultural del Cantón y Parroquias Rurales.

CAPITULO II Artículo 3

ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES DEL CANTÓN

Art. 3 Constituyen Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón las siguientes:
  1. El Centro Histórico del cantón Sigsig declarado como Patrimonio Cultural del Estado ell9 de agosto de 2002, mediante Acuerdo Ministerial No. 2039.

  2. Los bienes determinados en el Artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural.

  3. Los bienes muebles, inmuebles, documentales e Inmateriales del cantón que hayan sido declarados Patrimonio Cultural del Estado, sea a través de la Ley de Patrimonio Cultural o mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y los que posteriormente a la vigencia del presente marco legal sean declarados como tales.

  4. Los bienes muebles, inmuebles, documentales e inmateriales del cantón que poseen ficha de inventario y/o registro realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, documentos que se anexan a la presente Ordenanza y que como instrumento legal pasan a formar parte de ella (Anexo 1).

  5. Las zonas, sitios, sectores, calles, edificios, elementos urbanos, naturales, paisajísticos, detalles arquitectónicos, sitios y bienes arqueológicos, bienes muebles, documentales y las expresiones socioculturales del área urbana y rural del cantón Sigsig, de carácter público o privado que por sus características y valor sean declarados como Patrimonio Cultural del Cantón...

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