Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere dentro del cantón

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 881 – Registro Of‌i cial
Autonomías y Descentralización, remito el original y copias
de la presente Ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y
promulgación.-
f.) Ab. Pablo Cruz Avilés, Secretario General del Concejo.
ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA LUCIA.- En Santa Lucía, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis,
a las diez horas.- De conformidad con las disposiciones
constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente
Ordenanza se le ha dado el trámite legal correspondiente y
está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.
SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA
LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL CANTÓN SANTA LUCIA.-
Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el
Autonomías y Descentralización.-
f.) Ing. Miguel Ángel Solórzano Sánchez, Alcalde del
Gobierno Municipal de Santa Lucia.
Proveyó y f‌i rmó la presente Ordenanza, el señor Ing. Miguel
Ángel Solórzano Sánchez, Alcalde del Gobierno Municipal
de Santa Lucía, el veinticinco de octubre del año dos mil
dieciséis.- LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Pablo Cruz Avilés, Secretario General del Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SÍGSIG
Considerando:
establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca
el sistema nacional de competencias, los mecanismos
de f‌i nanciamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD)
establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera.
Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal
le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio,
faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales.
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código
Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa
presentar proyectos
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la
determinación del cobro de sus tributos.
Que, el Título IX, Capítulo III, Sección Novena, Art. 546 del
COOTAD, considera el impuesto de patentes municipales;
y En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el Art. 57 literal
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE
PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE
TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE
OPERE DENTRO DEL CANTÓN SIGSIG
ARTÍCULO. 1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE
ANUAL.- Se establece en el Cantón Sígsig el impuesto de
Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a
las disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del
Descentralización (COOTAD), y en la presente ordenanza.
ARTÍCULO. 2.- AUTORIZACIÓN DE LA PATENTE
ANUAL.- Se origina la patente por la autorización que la
Municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona
natural o jurídica que lo solicite, a f‌i n de pueda ejercer
una actividad comercial, industrial o de cualquier orden
económico, previa inscripción en el registro que para
el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal Sígsig.
ARTÍCULO. 3.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Están
obligados a obtener la patente y, por ende, al pago
Anual de Patente, las personas naturales o jurídicas que
realicen actividades comerciales, industriales, f‌i nancieras,
profesionales o de servicio, que operen habitualmente en el
Cantón Sígsig, así como las que ejerzan cualquier actividad
de orden económico.
ARTÍCULO. 4.- DEL HECHO GENERADOR.- Es el
ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial,
f‌i nanciera, profesional o de servicio, así como las que
ejerzan cualquier actividad de orden económico, que se
realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto
pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el
sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o
periódicamente en forma regular.
ARTÍCULO. 5.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto
activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Sígsig, dentro de los límites
de jurisdicción territorial. La determinación, administración,
control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de
la Dirección Financiera Municipal.

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