Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Que regula y controla el uso y ocupación del espacio público y el sistema de estacionamiento rotativo tarifado

Número de Boletín636
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 636
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL USO Y
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y EL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO EN EL CANTÓN
SÍGSIG
Exposición de Motivos:
La movilidad en el centro histórico de la ciudad de Sígsig es compleja desde
hace varios años por razones diversas, empezando por la falta de normativa
clara y especifica que permita regular y controlar el espacio público, seguido de
la falta de agentes de control que hagan efectiva la escasa normativa y,
finalmente dado que, en una pequeña área de la ciudad se concentran los
grandes atractores de movilidad como son: mercados de abasto, entidades
financieras, entidades públicas, instituciones educativas y grandes centros de
abastecimiento de productos de primera necesidad.
En los últimos años, esta situación ha empeorado producto del incremento de la
actividad comercial en el centro histórico, situación representada por nuevos
locales comerciales en general (tiendas de abasto, supermercados, papelerías,
ferreterías, tiendas de repuestos, tiendas de electrónica y similares), oficinas de
nuevas entidades financieras, centros de salud y nuevas farmacias, nuevos
restaurants, entre otras, actividades que inducen a la circulación de vehículos y
peatones en el centro histórico.
Factores adicionales que contribuyen en la problemática de la movilidad son:
locales comerciales sin parqueadero propio para clientes y proveedores;
reducción de espacio público para estacionamiento por uso y ocupación de
cooperativas de transporte mixto; parqueo prolongado de vehículos privados en
vías y calles públicas; falta de una ruta adecuada para desvío de tráfico pesado;
falta de un espacio adecuado para carga y descarga de mercadería para los
mercados; pocos locales de parqueo público; bahías de carga y descarga usadas
como parqueadero de vehículos privados; irrespeto a las señales de tránsito
(línea amarilla, paso cebra); configuración de las calles (vías anchas y veredas
angostas); transporte informal que ocupa el espacio público para parqueadero
de unidades, ferias de fin de semana y ventas ambulantes en vehículos, entre
otros y; con menor impacto, el cierre de vías, calles y veredas por periodos
prolongado de tiempo por actividades de construcción.
Los factores antes descritos conllevan a una movilidad caótica y molesta para
vehículos y peatones, sumado al impacto visual que genera dicho caos. Entre
los principales problemas destacan el parqueo en dos o tres filas en algunas
calles anchas que así lo permiten, esto por la falta de espacios para carga y
descarga de pasajeros y mercadería, la ocupación de espacios prohibidos para
estacionar como los pasos cebra, por la falta de espacios libres para estacionar,
recirculación de vehículos alrededor del mercado central en busca de espacios
disponibles para parqueo, entre otros.
Miércoles 9 de febrero de 2022 Suplemento Nº 636 - Registro Ocial
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Con estos antecedentes, en afán de mejorar la movilidad en el centro histórico
de la ciudad de Sígsig, es preciso tomar acciones inmediatas para la creación de
normativa que permita regular y controlar el uso y ocupación del espacio público,
realizar las gestiones del caso para incrementar el número de agentes de control,
establecer reglamentos para el abastecimiento de mercados y grades tiendas de
abasto, crear rutas alternas para el desvío de tráfico pesado, entre otras.
El Ilustre Concejo
Cantonal de Sígsig,
Considerando,
competencia exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su
jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público;
Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía
normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la
competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales
definan en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y
transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o
parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta
competencia antes de la vigencia de este Código";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del
Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los
siguientes servicios: literal g) Servicios administrativos, i) Otros servicios de
cualquier naturaleza;
Que, el 07 de agosto de 2008 se publicó en el Registro Oficial la “Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” que conforme su artículo 1:

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