Cantón Sígsig: Que regula la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
Número de Boletín | 737-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2015 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG
Considerando:
Que, la constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorporar nuevas competencias a los gobiernos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador dentro del Régimen de su competencia en su artículo 264 numeral 5, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para crear , modi.car o suprimir mediante ordenanzas , tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización , en su artículo 1 dentro de su ámbito establece la organización político administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política administrativa y . nanciera. Además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la de.nición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su a Articulo 264, numeral 5 concordancia con el Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización en su Artículo 2, que consagra la Autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el artículo 57, literal b del COOTAD, otorga la facultad a los Municipios de regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, los artículos 491 literal i), 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, consideran al 1.5 por mil sobre los activos totales, como impuestos para la financiación municipal, cuyo cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad de Sígsig serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el artículo 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligadas a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales; Que, el COOTAD, en el inciso segundo del artículo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes; En ejercicio de la facultad de competencia que le con.ere los artículos 240 y 264, numeral 14 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SÍGSIG, PROVINCIA DEL AZUAY
OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.-La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal del Cantón...
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