Ordenanzas Municipales. Cantón Sígsig: Que regula los procesos de formación, actualización y mantenimiento del catastro urbano y rural, así como el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos del Departamento de Avalúos y Catastros

Número de Boletín1762
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1762 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Normar los procedimientos realizados en la Unidad de Avalúos y Catastros da
cumplimiento a lo establecido en el CODIGO ORGANICO DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Art. 55. Competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, litera i. Art. 139.-
Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios., Art. 382.-
Principios, Art. 494.- Actualización del catastro, Art. 496.- Actualización del avalúo y
de los catastros. Con esto la legislación ecuatoriana atribuye a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales la formación, el mantenimiento, la
conservación, así como la difusión de la información catastral.
“El Catastro Nacional Integrado Georreferenciado es administrado por el ente rector
de hábitat y vivienda, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda el cual ha
regulado la conformación y funciones del Sistema y establec, estándares,
protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral
y la valoración de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del
suelo, entre otros. Esto en fecha 12 de mayo de 2020 cuando expide el Acuerdo
Ministerial 017-20” NORMA TÉCNICA PARA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL CATASTRO URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN. Con
la mencionada norma se establecieron metas que cada Gad Municipal debe cumplir
en lo que refiere a la gestión catastral. Todo esto con la finalidad de que la
información generada para el catastro sea utilizada como insumo principal para los
procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos, y así alimentar el Sistema Nacional
de Información”.
Para el cumplimiento de lo antes expuesto es necesario regular mediante ordenanza
los aspecto técnicos, jurídicos, administrativos y de participación de los actores
sociales para para la formación y mantenimiento catastral.
Los gobiernos autónomos descentralizados, tienen potestad tributaria para crear
tasas y contribuciones especiales. Como todo tributo, las tasas y contribuciones
especiales se rigen por los principios fundamentales de la tributación que se
establecen en los artículos 300 de la Constitución y 172 del COOTAD, esto es,
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.
La potestad tributaria ligada a la autonomía financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados se justifica por la relación que estos tributos tienen con el
financiamiento de las funciones y cometidos que realiza la autoridad local. El hecho
imponible de la tasa, justamente, es provocar la actividad de la autoridad pública en
sus funciones de derecho público o bien la prestación efectiva o potencial de un
servicio público en beneficio de los ciudadanos.
La finalidad de establecer tasas por servicios técnicos y administrativos se justifica
en que los GADM son instituciones autónomas y tienen atribuidas diversas
competencias, realizan diversos actos que, en cuanto implican gasto público local,
requieren del financiamiento que proviene de la figura tributaria de la tasa.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SIGSIG
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas
de educación, salud, seguridad social, vivienda (…)”;
Que, los numerales 1 y 2, e inciso final del artículo 375 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que es obligación del Estado en todos sus niveles
de gobierno, garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, debe
generar la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano; y, mantener un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda;
para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del
ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el
desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir
de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso,
de rústico a urbano o de público a privado; y el Estado ejercerá la rectoría para la
planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat
y vivienda.;
Que, el artículo 1 del Código Civil, establece que: “La ley es una declaración de la
voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite.”;
Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley “Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales (…)”;
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Descentralización, determina que: “(…) La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin
perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa. El
gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía
geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de
la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial. (…)”;
Descentralización, establece que “El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y
digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas
nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro
nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria
para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento,
gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad,
solidaridad e interculturalidad.(…)”;
Descentralización, respecto de la actualización del catastro, define que “Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código.”;
Descentralización, establece que: “(…) El valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o
natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para
otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se
considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo, que
es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de
comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u
homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b) El valor
de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado
con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición;
y, c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la
simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados
de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Las
municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los
parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el
inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad. Con
independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las

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