Cantón Sígsig: Sustitutiva que regula el ejercicio de la potestad sancionadora

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta636
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 636
27
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SÍGSIG.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La práctica diaria del ejercicio de la potestad sancionadora del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Sígsig ha puesto de manifiesto la necesidad de que las
actuaciones en procedimientos administrativos sancionadores se adapten a la normativa
nacional y cuente con especificaciones concretas.
En el año 2019, concretamente el 25 de enero, el I. Concejo cantonal de Sígsig, de ese
entonces aprobó la “ORDENANZA QUE REGULA LA INSTRUCCIÓN, SANCIÓN Y
EJECUCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ADMINISTRATIVOS
DENTRO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SÍGSIG” ordenanza que en la actualidad necesita una urgente adecuación., es así que
recogiendo a las disposiciones legales vigentes se ha preparado un nuevo documento que
tiene relación con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y sobre todo con
especificaciones concretas que permiten aplicar la normativa nacional en los procedimientos
administrativos sancionadores, a fin de conseguir que estos procedimientos, se realice con la
máxima eficacia posible, pero sin que en caso alguno esta mayor eficacia suponga en absoluto
ninguna disminución de las garantías y derechos de los administrados, con pleno respeto a
las normas y principios constitucionales y legales aplicables y con estricta atención
especialmente a los principios de juridicidad y legalidad.
Po lo tanto la principal finalidad de la Ordenanza es regular las condiciones formales o
procedimentales del ejercicio de la potestad sancionadora por parte del GAD-MS, que no
fueron considerados en la ordenanza vigente, razón se presenta el proyecto de “ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
DENTRO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SÍGSIG”, misma que deja sin valor ni efecto la anterior normativa, y una vez aprobada sea el
instrumento aplicable en nuestra jurisdicción en la materia de procedimientos administrativos
sancionadores.
Miércoles 9 de febrero de 2022 Suplemento Nº 636 - Registro Ocial
28
EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SÍGSIG.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dentro de los
gobiernos autónomos descentralizados se encuentran los concejos municipales, a quienes se
les otorga autonomía política, administrativa y financiera, debiendo regirse por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, la alcaldesa o
alcalde es la máxima autoridad administrativa del concejo cantonal;
Que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los
principios proclamados expresamente en el Art. 227 de la Constitución de la República del
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Republica de Ecuador indicia que Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 76 numeral 1 establece: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar
el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cua lquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para
negar su reconocimiento;
Descentralización determina que: La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR