Ordenanzas Municipales. Cantón Simón Bolívar: Que establece el avalúo de los predios urbanos y rurales, para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín70
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 70 - Registro Ocial
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DIRECCION DE PLANIFICACION Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
09-2021.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.
CONSIDERANDO
Que, La Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 264,
otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales la competencia exclusiva para
formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que: Los impuestos municipales son de exclusiva financiación municipal; y, se
considerarán impuestos municipales, entre otros los de la propiedad Urbana y
rural;
Autonomía y Descentralización; determina expresamente la obligatoriedad que
tienen las municipalidades de actualizar los avalúos y los catastros cada bienio;
Que: El Concejo Cantonal revisará el monto de los impuestos urbanos y rurales
que regirán para el bienio 2022-2023 Conforme lo determina el Art.497 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que: Mediante ejecución del GADM y el Banco de Desarrollo, Se realizó el
proyecto "Actualización del Catastro Multifinalitario de predios urbanos de la
matriz y nueve centros poblados del Cantón Simón Bolívar, Provincia de
Guayas" con el código de la SERCOP: GADCDMA-CLCL-04-2015, con fecha
de inicio: 07-oct-2016 hasta el 06-marzo-2017.
Que: Para este fin la Municipalidad debe expedir normas de avalúo para las
edificaciones y el suelo, que regirán para el Bienio 2022-2023.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la
República y en el numeral 9, en concordancia con el Art. 504 y 517, del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR PARA EL BIENIO
2022-2023”.
Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto predial urbano y rural es
el Gobierno Autónomo Municipal del cantón Simón Bolívar.
Art. 2.- SUJETO PASIVO.- El sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, son
todas personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades
de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aunque careciesen de
personalidad jurídica, como lo establecen los Artículos 23, 24, 25 y 26 del
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ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Código Tributario, sean propietarios, usufructuarios o posesionarios de bienes
raíces ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón Simón Bolívar.
Art. 3.- OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÒN.- El presente instrumento tiene
por objeto implementar un modelo de valoración, coherente a la realidad
inmobiliaria urbana del Cantón Simón Bolívar, cuyo manejo facilite el
mantenimiento y actualización catastral, como también, definir un plano de valor
de suelo urbano, que sirva de base para el cálculo individual de predios.
Adicionalmente, determinar las tipologías constructivas de las edificaciones del
área urbana y cantonal de Simón Bolívar.
El I. Concejo Cantonal de Simón Bolívar, en calidad de ente rector, dicta las
normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario
catastral, que permitirá, respectivamente, organizar, administrar y mantener de
la mejor forma el catastro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y rural
del cantón.
Art. 4.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán,
en todos los predios urbanos y rurales localizados en la jurisdicción cantonal,
de acuerdo a los límites establecidos en la Ley de la Creación del Cantón y
Ordenanzas de Delimitación Urbana respectivamente.
La empresa ECOEARTH CONSULTING CIA LTDA (SEEARTH
CONSULTING), con RUC: 1792022355001, obtuvo los datos catastrales de la
zona en estudio, como también, la Ortofoto, la Cartografía Base y Catastral,
estudios temáticos y complementarios, mediante el contrato con el código de la
SERCOP: GADCDMA-CLCL-04-2015, denominado "Actualización del Catastro
Multifinalitario de predios urbanos de la matriz y nueve centros poblados del
Cantón Simón Bolívar, Provincia de Guayas" con fecha de inicio: 07-oct-2016
hasta el 06-marzo-2017.
Conforme a la normativa de Cartografía Nacional; Decreto Supremo 2686-B,
Registro Oficial 643 del 4 de agosto de 1978, dicta que:
Toda la producción de documentación cartográfica catastral se sujetará a las
normas técnicas ecuatorianas relacionadas con el ámbito geográfico, acorde, a
los parámetros internacionales y concordantes con la Ley de cartografía
nacional y su reglamento”,
Las Políticas Nacionales de Geoinformación; Registro Oficial No. 269 del 1 de
septiembre del 2010 en las que, específicamente en el numeral 1.12 indica:
Las instituciones productoras y/o custodias de información geoespacial, deben
contar con una base de datos geográfica estructurada, basada en el catálogo
de objetos nacional vigente", y, finalmente,
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ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El Acuerdo Ministerial Nº 029-16 del MIDUVI.
El producto final, pasó por un proceso de fiscalización de manera externa, y
también, por el ente regulador; el Instituto Geográfico Militar, los cuales,
aprobaron los productos a cabalidad.
La empresa ECOEARTH implementó el programa G2T para el manejo de
información de la zona Urbana, el cual, puede ser usado también para la gestión
Catastral de las zonas Rurales.
Art. 5.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde a
la Dirección de Avalúo, Catastro, Legalización y Planificación, mantener el
registro catastral, estableciendo el valor de las edificaciones y de los terrenos,
de conformidad con los principios técnicos que rigen en la materia, elaborando
para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano
del valor de la tierra hasta determinar el valor imponible que servirá de base
para él computo o liquidación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a regir
en el bienio; con la obligación de enviar a la Dirección Financiera el padrón de
los contribuyentes de forma anual, y,
La Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a la
propietarios ciudadanía, haciéndoles conocer la realización del avalúo.
Concluido el proceso notificará por los medios disponibles para el conocimiento
público el valor del avalúo de cada predio. No existiendo reclamo alguno
dispondrá la emisión de los respectivos títulos y procederá al cobro de los
mismos, como lo establece el Art. 496 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.
Art. 6.- CLASIFICACIÓN DE BIENES.- Los bienes son clasificados dependiendo
del tipo de aplicabilidad como lo indica el Art. 4 del Capítulo I del Acuerdo
Ministerial Nº 029-16. Estos son:
6.1. Avalúos y Catastros
6.1.1. Urbanos (Suelo y Construcción)
6.1.2. Rurales (Tierra y Construcción)
6.2. La valoración individual (tasación) en bienes muebles
6.2.1. Cultivos, pastos y forestales
6.2.2. Semovientes
6.2.3. Maquinaria y Equipo
6.2.4. Bienes y servicios ambientales
Art. 7.- DEL CATASTRO PREDIAL.- El Catastro predial, se entiende como el
inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón, tiene fines
tributarios y administrativos. Corresponde a la planificación y desarrollo de la

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