Ordenanzas Municipales 13-2015. Ordenanza Municipal 13-2015 - Cantón Simón Bolívar: Que norma el manejo de los desechos sólidos no peligrosos y el cobro de tasas por los servicios de su recolección

Número de Boletín484-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SIMON BOLIVAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Carta Magna expresa que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que, el artículo 30 del mencionado cuerpo normativo supremo establece que "las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable";

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 415 de la sección séptima perteneciente al capítulo segundo denominado "Biodiversidad y Recursos Naturales" de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, en el enciso cuarto del artículo 137 concerniente al ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos sobre el manejo de los residuos sólidos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipal con sus respectivas normativas;

Que, de conformidad con el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, capítulo cuarto denominado "Soberanía Económica" sección quinta del régimen tributario, expresa: "Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones";

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución en concordancia con el literal c) del artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: "Le corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, y contribuciones especial de mejoras por los servicios que presta y obras que ejecute";

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 186, establece que los Gobiernos Municipales tienen la facultad tributaria de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;

Que, en la disposición general quinta del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificable e inmediatos, como el manejo de los residuos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

En, uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a) Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y EL COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS DE SU RECOLECCION EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMON BOLIVAR

Art. 1 OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas y disposiciones básicas que sobre el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas; y establece la retribución del costo de los servicios de recolección de basura y desechos sólidos no peligrosos

Estos servicios comprenden: barrido de calles, recolección de basura, transporte y disposición fi nal de la misma.

Se excluyen de las tasas, los costos por almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos tóxicos peligrosos; los de limpieza de los mercados; así como los ocasionados por el manejo de escombros y materiales de construcción los cuales se sujetarán a las normas que se emitan para el efecto.

Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro del perímetro del Cantón Simón Bolívar que reciben los servicios descritos en el artículo anterior.
Art. 3 RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales velar por el fi el cumplimiento de las normas legales de saneamiento ambiental.
Art. 4 DEBERES YOBLIGACIONES DEL USUARIO.- Son deberes y obligaciones del usuario:

4.1 Conocer e informarse de los horarios y frecuencias de recolección de desechos sólidos no peligrosos establecidos por la Municipalidad.

4.2 Mantener limpias las aceras correspondientes a las viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, los desechos sólidos producto del barrido deberán ser recogidos y no depositados en las cunetas y deberán ser dispuestos según las frecuencias y horarios de recolección establecidos al sector.

4.3 En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán los propietarios, administradores o constructores, según sea el caso.

4.4 Es obligación de los usuarios residenciales y no residenciales sean estas personas naturales o jurídicas, propietarios o administradores, que en las edificaciones, tales como: multifamiliares, centros educacionales, institucionales, de salud, entre otros, que se consideran grandes productores de desechos sólidos no peligrosos, disponer de un sitio de almacenamiento para la colocación de los contenedores de desechos sólidos no peligrosos, capaces de recibir el número necesario de éstos para la cantidad de desechos generados entre una recolección y la siguiente, por la población que atiende.

4.5 DEL USUARIO RESIDENCIAL

  1. Depositar la basura en fundas plásticas o en recipientes impermeables debidamente cerrados y anudados acorde a lo normado en esta ordenanza.

  2. Colocar los desperdicios en la acera, en el frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, en el horario y frecuencias fijados para el efecto, es terminantemente prohibido disponer los desechos en los parterres. El usuario deberá disponer sus desechos en el frente de su inmueble 1 hora antes del paso del vehículo recolector asignado para el sector, en las frecuencias y horarios de recolección establecidas por la Municipalidad.

  3. Retirar el recipiente retornable para desechos inmediatamente después de que se haya realizado el proceso de recolección, el usuario deberá mantenerlo en buen estado de presentación, lavados y desinfectados.

  4. Retirar el recipiente retornable para desechos inmediatamente después de que se haya realizado el proceso de recolección, el usuario deberá mantenerlo en buen estado de presentación, lavados y desinfectados. Así también está prohibido disponer los desechos domiciliarios en los tachos ubicados como mobiliario en la vía pública que son únicamente para captar basura generada por el peatón (vasos plásticos, servilletas, botellas plásticas o de vidrio, y similares).

  5. Denunciar por escrito ante la Comisaría Municipal del GADM Cantón Simón Bolívar o a la Empresa Pública Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS-EP-SIMON BOLIVAR, si algún vecino depositó basura fuera del frente correspondiente a su predio u otra manera inadecuada de disposición.

  6. Colaborar con el servicio de aseo público de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás habitantes o usuarios.

  7. Disponer los desechos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

  8. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule cualquier tipo de desechos sólidos en los...

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