Ordenanzas Municipales 09-2014. Ordenanza Municipal 09-2014 - Cantón Simón Bolívar: Que regula la explotación de materiales áridos y pétreos de los ríos, Amarillo y Chilintomo

Número de Boletín431-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMON BOLIVAR

Considerando:

Que, el Art. 264 Nº 12 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas y canteras.

Que, el Art 14 de la Constitución de la República del Ecuador, <

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su literales "B" Tienen la competencia de ejercer el control del uso y ocupación del suelo en el cantón. "J". Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y laguna sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. "I". Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que, según el Art. 83 del Reglamento General a la Ley de Minería. Las regalías provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos municipales.

Que, en el Art. 48 del Reglamento General a la Ley de Minería. La explotación de materiales de construcción para obra pública, las entidades e instituciones de Estado directamente o por intermedio de sus contratistas, podrán aprovechar los materiales de construcción para la obra pública en áreas libres, concesionadas y aquellas autorizadas por los gobiernos Municipales.

Que, las actividades mineras de todas sus fases, contaran con medidas de protección sujetándose con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa ambiental vigente.

Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización contempla que "De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos, autónomos descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se...

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