Ordenanzas Municipales 11-2014. Cantón Simón Bolívar: Sustitutiva que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EP

Número de Boletín431-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SIMÓN BOLÍVAR

Considerando:

Que, el 14 de diciembre del 2006, mediante Ordenanza debidamente expedida se creó la Empresa Municipal Cantonal de Agua Potable SIMON BOLIVAR (EMCAPSIB), con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial;

Que, se requiere adaptar la normativa de EMCAPSIB a los múltiples cambios introducidos en los últimos años en la legislación nacional y que esta guarde debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normativas constitucionales vigentes;

Que, la empresa requiere restructurar su modelo de gestión, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus áreas de acción dependiendo de los servicios que presta y sobre lavase de criterios empresariales modernos;

Que, EMCAPSIB requiere contar con un soporte normativo adecuado para prestar sus servicios públicos complementarios, conexos y afines, tanto en actividades productivas como en actividades comerciales, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

Que, EMCAPSIB debe contar con el soporte jurídico que le posibilite desarrollar y aplicar políticas de saneamiento, protección de los recursos naturales y conservación del medio ambiente, pues esta gestión es fundamental para precautelar las fuentes hídricas abastecedoras de los que dispone el Cantón Simón Bolívar;

Que, la Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos;

Que, de acuerdo con el Art. 225 de la Constitución de la República, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, el Art. 264 de la CRE, prevé entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales la facultad de expedir Ordenanzas Cantonales;

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos de agua potable; los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, en el literal f) del artículo 54 del COOTAD indica que entre las funciones del Gobierno Autónomo Municipal, es la de ejecutar competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley, así como dentro de sus competencias exclusivas señala las de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley, descritas en el artículo 55 literal d);

Que, el Art. 277 del COOTAD establece: Creación de Empresas Públicas.- Los Gobiernos Regional, Provincial, Metropolitano o Municipal podrán crear empresas publicas siempre que estas forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento;

Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales;

Que, en el suplemento del Registro Oficial Número 48 del viernes 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Publicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local.

Que, la disposición Transitoria primea de la Ley Orgánica de Empresas Publicas dispone que las empresas municipales existentes, para seguir operando adecuaran su organización y funcionamiento a las normas previstas en la referida Ley.

Que, el art. 3 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas dispone que las empresas públicas se regirán entre otros principios por el de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana, así como, propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

Que, el art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas dispone que las empresas públicas serán personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales y de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que correspondan al Estado;

Que, el art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la creación de empresas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno autónomo descentralizado;

Que, la Constitución de la República, impone un estado Constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos, por lo que, al amparo de expresas normas supremas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Publicas; y, en el literal j) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y más normativa vigente, el Concejo Municipal del Cantón Simón Bolívar en uso de sus atribuciones:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO - EP.

TITULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES

Art. 1

Créase la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de SIMON BOLIVAR "EMAPAEP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión ,que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio ,así como la gestión de sectores estratégicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas conexas a su actividad que correspondan al Estado, los mismos que se prestarán en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad ,responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos.

La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado sanitario de SIMON BOLIVAR "EMAPAEP" orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución.

La empresa pública "EMAPA-EP" tendrá su domicilio en la ciudad de SIMON BOLIVAR, Provincia del Guayas, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal.

La empresa pública "EMASA-EP" se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley de Servicios Públicos, La Ordenanza de Creación de la empresa pública "EMAPA-EP", Reglamento Interno y demás resoluciones y normativa aplicable.

Art. 2 La empresa pública "EMAPA-EP" es una empresa pública creada por el pleno del Concejo Cantonal de SIMON BOLIVAR en ejercicio de la facultad conferida por la constitución y la ley ,para el ejercicio de sus funciones primordiales en materia de prestación de sus servicios

La "EMAPA-EP será responsable de los servicios que prestare y ejercerá el control y sanción administrativa, de conformidad con la ley, a todas y todos los usuarios que en su actividad perjudiquen, o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicio que brinda.

Art. 3 A la empresa pública "EMAPA-EP" le compete la administración y gestión de aquellas áreas y sistemas naturales o artificiales que por su importancia para la preservación de los recursos hídricos o de cualquier otra naturaleza, le encargare la Municipalidad u otras Instituciones del Estado.
Art. 4 La empresa pública "EMAPA-EP", para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerlas siguientes atribuciones:

El estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico...

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