Ordenanzas Municipales. Cantón Sozoranga: Que conforma y regula el funcionamiento del sistema de participación ciudadana y control social

Número de Boletín838
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SOZORANGA

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria ";

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas'",

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía'';

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De Legislación, Normatividad y Fiscalización; b) De Ejecución y Administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social";

Que, el artículo 54 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de "Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal";

Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que "Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias ";

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley ";

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

"LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA

EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

SOZORANGA"

TITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 3

FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL

Art. 1 Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.
Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza regula las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social en todo el territorio del Municipio del Cantón Sozoranga, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.
Art. 3

Objetivos del Sistema de Participación.- El Sistema de Participación se encuentra orientado a la participación individual y colectiva de los ciudadanos y las ciudadanas, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las decisiones del Concejo Municipal, conforme a los principios, normas constitucionales y legales sobre la materia y que en esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones para elaborar los planes de desarrollo local, de las políticas públicas municipales, y de los principales ejes de la acción municipal;

Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

Fortalecer la construcción de presupuestos participativos de los gobiernos que guardarán relación directa y obligatoria con el plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de inversión previamente acordadas;

Participar en la definición de políticas públicas;

Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario.

Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales;

Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

TÍTULO II Artículos 4 a 51

DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPITULO I Artículo 4

DE LA CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO

PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA CANTONAL

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 4 Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por:

Autoridades electas del cantón: alcaldes, concejales municipales, presidentes de Juntas Parroquiales, vocales de las Juntas Parroquiales.

Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central.

Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: los representantes de las instancias o mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

CAPITULO II Artículos 5 a 51

DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL

Art. 5 Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC) y Control social.- Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes:

Espacios de Diálogo y Coordinación;

Asamblea Cantonal;

Concejo Cantonal de Planificación;

Mecanismo silla vacía;

Mecanismo rendición de cuentas;

Veedurías Ciudadanas; y,

Otros mecanismos de participación ciudadana y control social.

Sección 1 a. Artículos 6 a 10

Espacios de Diálogo y Coordinación

Art. 6

Los Espacios de Diálogo y Coordinación son mecanismos que permiten que las autoridades locales, los delegados del régimen dependiente y los representantes de las organizaciones sociales, y de la cooperación nacional e internacional, identificados y registrados en el Sistema Municipal de Organizaciones del Cantón, se encuentren para analizar la situación de los sistemas del Régimen de Desarrollo que corresponda, para a su vez elaborar una propuesta sobre la base de las prioridades de la población y las oportunidades del territorio, priorizando las intervenciones públicas según sus mandatos, objetivos y experiencia.

Art. 7 Los Espacios de Diálogo y Coordinación funcionarán sobre la base del diálogo, entendido éste como un proceso que permite que las personas se reúnan para construir confianza y entendimiento mutuo sobre los problemas que les aqueja, sobre las prioridades de su...

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