Ordenanzas Municipales. Cantón Sozoranga: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín968
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de julio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 968
25
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SOZORANGA
AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN 2023 2027
ASESORÍA JURÍDICA
Juntos por un Sozoranga mejor
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SOZORANGA PROVINCIA DE LOJA:
CONSIDERANDO
Que: En el año 2008 con la puesta en vigencia de la Constitución de Montecristi,
se crea el denominado poder del estado “Participación Ciudadana y Control
Social”, mismo que es regulado por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y
Control Social, creada por disposición del mismo texto constitucional.
Que: La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que es
una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas, reseña la Carta
Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Política Pública 2009, en los
términos “La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de
construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una respon sabilidad
y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política”.
Que: El devenir de los años con el conjunto de complejas tareas encargadas al
sector público, las constantes mutaciones reglamentarias, la digitalización de la
información, han traído consigo también deberes como el de transparentar la
administración pública, siendo la mejor manera de hacerlo el hecho de adherir a
la administración de la cosa pública a la ciudadanía representada formalmente en
sus miembros.
Que: El objetivo de crear la herramienta legislativa para incorporar a la
ciudadanía del cantón Sozoranga, además de ser un mandato constitucional y
legal, es que efectivamente participe y plasme su voluntad en el desarrollo del
cantón, entendiéndose por cantón en efecto sus parroquias urbana y rurales
incluidos sus barrios y caseríos; en el desarrollo de la presente ordenanza a la
par con este objetivo se conseguirá alcanzar la tan anhelada publicidad y
correspondiente transparencia en el manejo de los recursos públicos en la
administración de la autoridad municipal consolidando de esta manera el hecho
de que realmente el desarrollo del cantón Sozoranga sea pro ducto de los
esfuerzos conjuntos entre pueblo y autoridad municipal, cada actor desde y
dentro de sus respectivas competencias como lo son que la ciudadanía
establezca sus propias prioridades mientras el gestor municipal se encarga de
conseguir tantas asignaciones económicas como sean necesarias para dar
cumplimiento a las justas aspiraciones de sus mandantes.
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de
sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria";
Miércoles 19 de julio de 2023 Edición Especial Nº 968 - Registro Ocial
26
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALI ZADO DEL CANTÓN SOZORANGA
AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN 2023 2027
ASESORÍA JURÍDICA
Juntos por un Sozoranga mejor
Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización
colectiva que “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de
las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: "En todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se
ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre
los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y
definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los
gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación
ciudadana e impulsar procesos de comunicación
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas,
veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y
las demás instancias que promueva la ciudadanía";
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en
tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de
estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;
Que, el art. 248 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “se
reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La
ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como
unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados
y en sistema nacional de planificación”.
Que, el art. 249 de la Constitución de la República del Ecuador dice “los cantones
cuyos territorios se encuentran total o parcialmente dentro de una franja fronteriza
de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura
de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que
precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad, la ley regulará
y garantizará la aplicación de éstos derechos.
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los
existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad,
interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad
de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia,
complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia,
publicidad y oportunidad;
Que, el art. 101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos
descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR