Ordenanzas Municipales. Cantón Sozoranga: Que reglamenta el servicio y uso del agua potable en la ciudad

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 950 – Suplemento
ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que
estén en contradicción con las establecidas en la presente
ordenanza.
CUARTA.- Publicación.- Se dispone su publicación en la
gaceta of‌i cial y en la página web de la municipalidad.
QUINTA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir de su aprobación por parte del Legislativo
cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Quinsaloma, a los 29 días del mes de diciembre del 2016
f.) Sr. Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón
Quinsaloma.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del GAD
Municipal de Quinsaloma.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma,
a los veintinueve días del mes de diciembre del 2016, la
“ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES
A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL
CANTÓN QUINSALOMA”., fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, en
dos sesiones de fecha 22 y 29 de diciembre de 2016.- Lo
Certif‌i co.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del
GADM. Quinsaloma.
PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.-
Quinsaloma a los veintinueve días del mes de diciembre
de 2016, de conformidad con la razón que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Quinsaloma la “ORDENANZA QUE REGULA
LAS EXENCIONES A LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES EN EL CANTÓN QUINSALOMA”., para
su sanción respectiva.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del
GADM. Quinsaloma.
SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los treinta días del mes
de diciembre de 2016. De conformidad con la disposición
contenida en el inciso quinto del artículo 322 y 324 del
COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando
SANCIONO y ORDENO la promulgación y publicación
de la presente “ORDENANZA QUE REGULA LAS
EXENCIONES A LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES EN EL CANTÓN QUINSALOMA”., A f‌i n
de que se le dé el trámite legal correspondiente.- Cúmplase,
notifíquese y publíquese.
f.) Sr. Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón
Quinsaloma.
CERTIFICACIÓN: Quinsaloma, a los treinta días del
mes de diciembre de 2016; el infrascrito Secretario General
del Concejo Municipal de Quinsaloma, certif‌i ca que el
señor Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón
Quinsaloma, proveyó la sanción y f‌i rmó la Ordenanza que
antecede en la fecha señalada. Lo certif‌i co.
f.) Ab. Iván Ronquillo Riera, Secretario General del
GADM. Quinsaloma.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SOZARANGA
Considerando:
del Ecuador, establece que es deber del estado garantizar
el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución e instrumentos internacionales, en especial
la educación, alimentación, salud, seguridad social y agua
para sus habitantes.
Ecuador, estipula que, la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
del Ecuador, establece que son competencias exclusivas de
los Gobiernos Municipales, prestar los servicios públicos
de Agua potable.
del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomas
Descentralizados generaran sus propios recursos f‌i nancieros,
y participaran de las rentas del estado de conformidad con
los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.
424, es la norma suprema y que prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico, dispone que: “Las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de ef‌i cacia jurídica.” Complementariamente,
la Carta Magna en el Art. 425 inciso 2do, dispone que en

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