Cantón Sozoranga: Que regula la administración y funcionamiento de los cementerios municipales

Número de Boletín463-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Enero de 2015

GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SOZORANGA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales";

Que, el Art. 240 de la Constitución dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: "...En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...";

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes....";

Que, de acuerdo al artículo 54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones de los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales, brindar el servicio de cementerios;

Que, el COOTAD, en el Art. 56, dispone que el Concejo Municipal, es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y, en el Art. 57 literal a) agrega que al Concejo Municipal, le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en el literal c) señala que le corresponde Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.

Que, una de las obligaciones del Gobierno Municipal, es brindar servicios que satisfagan necesidades colectivas, entre ellas el servicio de cementerios; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SOZORANGA

CAPITULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

Art. 1 Los cementerios o campos santos, son todos aquellos existentes y los que se crearen posteriormente en los lugares determinados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, para servicio de la comunidad

Art. 2.- Los lugares destinados para cementerio dentro del cantón Sozoranga será administrado por la Municipalidad para el efecto, el Alcalde coordinará con el Comisario Municipal el correcto funcionamiento de los mismos.

Tanto la ubicación y la distribución del área en el interior de los cementerios y su funcionamiento se sujetará a las leyes sanitarias vigentes, y no se podrá hacer ninguna construcción, o modificación previo el informe técnico del Director de Planificación.

Art. 3 En la cabecera cantonal, el "Cementerio General o Campo Santo" de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal; el cementerio existente en la parroquia urbana de Sozoranga, será administrado por el Comisario Municipal.
Art. 4 En las cabeceras parroquiales o barrios, los cementerios serán administrados de manera directa por el Gobierno Autónomo Descentralizado de cada una de las juntas parroquiales.
Art. 5 De las definiciones para la aplicación de la Ordenanza:

Bóveda.- Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo integro, dentro de su correspondiente ataúd, localizado en una construcción que agrupa a un gran número de ellos;

Nicho.- Es una construcción de menor tamaño, adecuado para albergar únicamente restos óseos y/o cenizas.

Mausoleo.- Es una construcción particular realizada dentro del cementerio previo al arrendamiento, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga de una determinada área de terreno dedicada para este fin.

Art. 6 La utilización de las bóvedas o nichos deberá ser cancelado cada 5 años, en un solo monto al contado al inicio de cada quinquenio, o el valor dividido para 5 años que deberá ser cancelado al inicio de cada año según el convenio respectivo.
Art. 7 El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, dará en arrendamiento las bóvedas para inhumación por un periodo mínimo de 5 años, periodo que podrá ser renovado por uno igual; de la misma manera se podrá arrendar un nicho por un periodo igual y con las mismas condiciones que las bóvedas.
Art. 8 La persona o personas que soliciten el arrendamiento de un sitio en el cementerio Municipal deberán presentar una solicitud al Administrador del mismo para que realice el trámite correspondiente previo título que emitirá la Jefatura de Rentas, Avalúos y Catastros para su pago respectivo en Tesorería.

Los terrenos serán cedidos únicamente para inhumaciones de familiares o de instituciones para la construcción de mausoleos y tumbas para sus socios por el periodo de 5 años, pudiendo ser renovados por un periodo similar previo el pago del respectivo arriendo.

Art. 9 La Administración del Cementerio la ejercerá el señor Comisario Municipal, con quien se coordinará en los aspectos administrativos, legales y de higiene.
CAPITULO II Artículos 10 a 12

DE LAS OBLIGACIONES Y

AMBITOS DE COMPETENCIA

Art. 10 Son deberes del Comisario Municipal, los siguientes:

Llevar libros independientes de inhumación en los cuales constaran nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar, hora y cauda de la muerte, fecha y hora de la inhumación;

Llevar registro de exhumaciones y posterior inhumación en el cual constara nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar, hora y causa de la muerte, fecha y hora de la inhumación.

Llevar el control en donde se registren en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos e inhumación, número de bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden;

Concurrir a todas las inhumaciones y exhumaciones;

Vigilar la construcción de bóvedas y sepulturas;

Disponer al personal de la Policía Municipal, realice rondas diurnas y nocturnas, para precautelar la tranquilidad del camposanto y de las personas que acuden a dicho lugar;

Coordinar con el Jefe de la Unidad de Administración del Talento Humano del Gobierno Municipal, para que asigne los trabajadores que sean necesarios para labores de mantenimiento del camposanto;

Mantener el ornato y limpieza de los cementerios;

Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, el representante legal del cementerio enviara a la respectiva Dirección Distrital de Salud, en cuya jurisdicción s e encuentre ubicado, una lista nominal, de las inhumaciones exhumaciones, cremaciones en caso de haberlas y traslados efectuados en el mes inmediato anterior al informe;

Disponer que el personal que trabaja en el Cementerio Municipal porte el carnet de salud;

Mantener archivo de planos del cementerio debidamente aprobados;

Solicitar a la Alcaldía, autorización para efectuar las reparaciones que fueren necesarias;

Vigilar en el cementerio que las inhumaciones se realicen de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza siendo responsable personalmente por el incumplimiento de esta disposición.

Presentar un informe mensual al Alcalde, de las actividades realizadas; y,

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 11 Vigilar que las personas que visiten el cementerio no causen avería alguna, estando obligado en caso contrario a comunicar al señor Alcalde sobre la persona o personas responsables para el efecto de la sanción correspondiente.
Art. 12 Son obligaciones del Guardián del Cementerio:

Cumplir y controlar la ejecución de las órdenes emanadas por el Señor Alcalde, o el Comisario Municipal;

Mantener permanentemente vigilado el campo santo para salvaguardar la integridad de todas las tumbas;

Cuidar el aseo y mantenimiento de calles y jardines dentro del cementerio. Así como también de la parte exterior del mismo;

Emitir informes sobre novedades y necesidades al Señor Alcalde, o el Comisario Municipal;

Apoyar en los operativos de inhumaciones y exhumaciones de restos.

Verificar que las tumbas queden debidamente selladas al final de la inhumación.

CAPITULO III Artículos 13 a 17

FORMA DE USO DEL CEMENTERIO

Art. 13 El horario de atención de los cementerios serán de 7H30 a 16H30 de lunes a domingo.
Art. 14 Se admitirá inhumaciones de cadáveres fuera de las horas establecidas en el artículo anterior únicamente en casos especiales motivados por actos de carácter legal, donde el Administrador señalará el horario de acuerdo a lo establecido o dispuesto por la autoridad legal competente.
Art. 15 Los representantes de distintas entidades religiosas, podrán solicitar Administrador, autorización para la ejecución de ritos religiosos en el entierro de sus creyentes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y dentro del respeto debido a los difuntos.
Art. 16 Cualquier persona podrá arrendar un lote de terreno o nicho en los...

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