Cantón Sozoranga: Que regula la administración y funcionamiento de los cementerios municipales
Número de Boletín | 463-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 13 de Enero de 2015 |
GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SOZORANGA
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales";
Que, el Art. 240 de la Constitución dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: "...En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...";
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice: "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes....";
Que, de acuerdo al artículo 54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones de los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales, brindar el servicio de cementerios;
Que, el COOTAD, en el Art. 56, dispone que el Concejo Municipal, es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y, en el Art. 57 literal a) agrega que al Concejo Municipal, le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en el literal c) señala que le corresponde Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.
Que, una de las obligaciones del Gobierno Municipal, es brindar servicios que satisfagan necesidades colectivas, entre ellas el servicio de cementerios; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN SOZORANGA
GENERALIDADES
Art. 2.- Los lugares destinados para cementerio dentro del cantón Sozoranga será administrado por la Municipalidad para el efecto, el Alcalde coordinará con el Comisario Municipal el correcto funcionamiento de los mismos.
Tanto la ubicación y la distribución del área en el interior de los cementerios y su funcionamiento se sujetará a las leyes sanitarias vigentes, y no se podrá hacer ninguna construcción, o modificación previo el informe técnico del Director de Planificación.
Bóveda.- Es una construcción dedicada a recibir un cuerpo integro, dentro de su correspondiente ataúd, localizado en una construcción que agrupa a un gran número de ellos;
Nicho.- Es una construcción de menor tamaño, adecuado para albergar únicamente restos óseos y/o cenizas.
Mausoleo.- Es una construcción particular realizada dentro del cementerio previo al arrendamiento, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga de una determinada área de terreno dedicada para este fin.
Los terrenos serán cedidos únicamente para inhumaciones de familiares o de instituciones para la construcción de mausoleos y tumbas para sus socios por el periodo de 5 años, pudiendo ser renovados por un periodo similar previo el pago del respectivo arriendo.
DE LAS OBLIGACIONES Y
AMBITOS DE COMPETENCIA
Llevar libros independientes de inhumación en los cuales constaran nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar, hora y cauda de la muerte, fecha y hora de la inhumación;
Llevar registro de exhumaciones y posterior inhumación en el cual constara nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar, hora y causa de la muerte, fecha y hora de la inhumación.
Llevar el control en donde se registren en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos e inhumación, número de bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y orden;
Concurrir a todas las inhumaciones y exhumaciones;
Vigilar la construcción de bóvedas y sepulturas;
Disponer al personal de la Policía Municipal, realice rondas diurnas y nocturnas, para precautelar la tranquilidad del camposanto y de las personas que acuden a dicho lugar;
Coordinar con el Jefe de la Unidad de Administración del Talento Humano del Gobierno Municipal, para que asigne los trabajadores que sean necesarios para labores de mantenimiento del camposanto;
Mantener el ornato y limpieza de los cementerios;
Dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, el representante legal del cementerio enviara a la respectiva Dirección Distrital de Salud, en cuya jurisdicción s e encuentre ubicado, una lista nominal, de las inhumaciones exhumaciones, cremaciones en caso de haberlas y traslados efectuados en el mes inmediato anterior al informe;
Disponer que el personal que trabaja en el Cementerio Municipal porte el carnet de salud;
Mantener archivo de planos del cementerio debidamente aprobados;
Solicitar a la Alcaldía, autorización para efectuar las reparaciones que fueren necesarias;
Vigilar en el cementerio que las inhumaciones se realicen de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza siendo responsable personalmente por el incumplimiento de esta disposición.
Presentar un informe mensual al Alcalde, de las actividades realizadas; y,
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.
Cumplir y controlar la ejecución de las órdenes emanadas por el Señor Alcalde, o el Comisario Municipal;
Mantener permanentemente vigilado el campo santo para salvaguardar la integridad de todas las tumbas;
Cuidar el aseo y mantenimiento de calles y jardines dentro del cementerio. Así como también de la parte exterior del mismo;
Emitir informes sobre novedades y necesidades al Señor Alcalde, o el Comisario Municipal;
Apoyar en los operativos de inhumaciones y exhumaciones de restos.
Verificar que las tumbas queden debidamente selladas al final de la inhumación.
FORMA DE USO DEL CEMENTERIO
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