Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Del Plan de Movilidad Sustentable

Número de Boletín425
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 425
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a las recomendaciones realizadas por parte del Concejo Nacional de Competencias
y de la Agencias Nacional de Tránsito al momento de entregar las competencias de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial mediante Resolución N° 107-DE-ANT-2014 firmada el 29
de septiembre del 2014, el GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE debe planificar, gestionar,
regular y controlar estos tres ejes que contemplan la competencia para lo cual es indispensable
que el Cantón cuente con un Plan de Movilidad el cual deberá ser aprobado por el Concejo
Cantonal para su correcta implementación y ejecución.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República prescribe que “la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el artículo 264 numeral 1 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de
los GAD’s Municipales “planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 264 establece
entre las competencias exclusivas para los GAD ́s municipales, sin perjuicio de otras que
determine la Ley, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal;
Que, el artículo 339 de la Constitución Política del Ecuador determina que la inversión
extranjera directa se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional
de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los GAD ́s municipales; que la
inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución
consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales y en los
correspondientes planes de inversión;
Que, el artículo 278 de la Constitución Política del Ecuador señala que, para la consecución del
buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les
corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación
del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
en el artículo 55, contempla entre las competencias exclusivas de los GAD ́s municipales,
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;

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