Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Para prevenir y mitigar el ruido en el marco de la pandemia COVID19

Número de Boletín425
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 425
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En tiempos de pandemia COVID 19, es muy importante la organización y la disciplina para evitar
contagios y la propagación masiva del virus, existiendo en el territorio del Cantón Sucre algunas
situaciones que impiden el control y la protección de la población a fin de evitar contagios
masivos.
Las reuniones y aglomeraciones en el Ecuador y en muchos países del mundo se encuentran
prohibidas ya que constituye una amenaza debido a la pandemia covid19.
Sin embargo, nos encontramos con la dificultad de normar los espacios privados (domicilios,
clubes, canchas, fincas, etc.) donde se realizan fiestas, reuniones, concentraciones con altos
parlantes, música con volumen que rebasan el nivel máximo de decibeles constituyendo
contaminación ambiental que agrava la situación de emergencia sanitaria.
La contaminación ambiental comprende más que el deterioro del aire, de los suelos, o de las
aguas, la contaminación también puede ser acústica y afectar igual o inclusive más que los otros
tipos de contaminación, por lo que hay que tomar medidas legales al respecto.
La Constitución de la República delEcuador, dispone garantizar a los y las ciudadanas a vivir
en un ambiente sano, ecológico, tranquilo y libre de contaminación ambiental, teniendo en
cuenta además que nos encontramos en un tiempo especial (pandemia covid19) que necesita
de mucha responsabilidad ciudadana evitando la concentración de personas para realizar
actividades no autorizadas en espacios públicos ni privados: (fiestas, reuniones, juego de gallos,
billar, trabajo sexual, juegos deportivos donde se pone en riesgo la salud y se exponen al
contagio covid19)
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la Republica de Ecuador establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la Republica establece que Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la Republica de Ecuador dispone que La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.

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