Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que reforma a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas
Número de Boletín | 332 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 6 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 332
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REFORMA A LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS
A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EN EL CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En virtud de que no se ha considerado en el artículo correspondiente el porcentaje
para exonerar el cobro por Contribución Especial de Mejoras a los predios de los
templos y cultos religiosos del cantón Sucre, es necesario establecerlo en la
presente y que pueda regir a partir del año de su aprobación para su beneficio.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales;
Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, y en el numeral 5 de dicha
norma constitucional se faculta a éste nivel de gobierno a crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del día martes 19 de octubre de
2010 se publicó el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que derogó expresamente la Ley Orgánica
de Régimen Municipal;
Que, de acuerdo a lo determinado en el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es competencia exclusiva de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del Art. 57 del Código O rgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización le corresponde al Concejo
Municipal crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, en el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización se establece como atribución privativa del Alcalde o
Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen o
supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de
gobierno.;
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