Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Reformatoria a la reforma de la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la adjudicación, escrituración y venta de terrenos, ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana

Número de Boletín814
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 814
77
Jueves 30 de marzo de 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, existe la necesidad de muchos usuarios que se han acercado al municipio con el
objetivo de que se les ayude ya que muchos de ellos hanhecho convenios de pago, y por los
tiempos que están especificados en la Ordenanza vigente hasta ahora antes de aprobar esta,
ya se les ha terminado el tiempo;
Que, con la reforma de dos artículos se extenderá el plazo de legalización hasta diciembre
del 2023, para que puedan hacer el pago correspondiente y la legalización de sus terrenos,
con base al derecho constitucional que tenemos de adquirir una vivienda, tomando en
consideración que la ciudadanía se encuentra afectada económicamente, que hemos tenido
dos años de pandemia, que han amenorado los ingresos económicos, para lo cual es necesario
contar con herramientas claras que permitan el libre ejercicio de los derechos de los
habitantes del cantón Sucre.
CONSIDERANDO
Que,el art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece queel estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, el art. 4literal f), del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determinara que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
tiene entre sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de sus derechos a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competenc ias;
Que,el literal a) d el Art. 171 del Código Orgánico de Orga nización Territorial, Autonomía
yDescentralización, determina que son recursos financieros de los gobiernos
autónomos descentralizados los siguientes: a) Ingresos propios de la gestión;
Que, el art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, referente a la autorización de transferencia, establece que los
consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación,
hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta,
donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios
de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior
al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado
Que, el art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que Constituyen bienes de dominio privado los
que no están d estinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la
producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los
gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en

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