Cantón Sucre: Que regula el control, manejo y protección de animales domésticos (perros)

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta855
Jueves 4 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 855 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, MANEJO Y PROTECCIÓN DE
ANIMALES DOMÉSTICOS (PERROS) EN EL CANTÓN SUCRE, PROVINCIA DE
MANABÍ
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el cantón Sucre, es común ver un gran número de mascotas (perros) que deambulan
por las calles, y a pesar de ser una problemática que ha estado presente en todos los
tiempos, se le ha dado muy poca importancia debido a que se ignora los riesgos que
conlleva esta situación, ya que ellos pueden ser portadores de enfermedades muy
peligrosas para la salud de los ciudadanos y de ellos mismos.
La mayor parte de las mascotas (perros) que se encuentran en la calle tuvieron o tien en
tutor, lamentablemente la falta de entendimiento sobre la corresponsabilidad que implica
tener una mascota (perros) origina que éstos sean desechados de sus hogares; por ello
es necesario el planteamiento de una norma que regule una tenencia responsable y que
resulte eficaz para adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación
de la biodiversidad y sus componentes como el respeto por los derechos de la naturaleza.
Dentro de las funciones del gobierno municipal, se encuentra la de crear las condiciones
materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la
regulación del manejo responsable de los (perros). Siendo componentes en esta materia
y teniendo clara la problemática de nuestro cantón, es necesario realizar un trabajo
conjunto y coordinado con otras instituciones, tanto blicas como privadas, así como
fundaciones u organizaciones que tengan este fin común, para cumplir con este
mandato. Una de las propuestas para disminuir la población canina callejera es la
creación de un albergue blico municipal, como una medida de socorro en caso de
detectarse perros rescatados por maltrato o requisados por expenderlos de forma ilegal;
y, como albergue de educación en primera instancia.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 264 de la Constitución de la República; 7, 57 literal a) y 322 del digo
Orgánico de Organización Territorial, Autonoa y Descentralización, señala que para el
pleno ejercicio de sus competencias se reconoce a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados cantonales, la capacidad para dictar normas de carácter general a
través de ordenanzas.
Que, el artículo 71 de la Constitución de la Reblica, reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Que, el
mismo artículo 71 de la Constitución de la Reblica del Ecuador, señala que el Estado
incentivará a las personas naturales y judicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoveel respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, la Constitución de la Reblica ha otorgado acción popular para la tutela de los
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ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, MANEJO Y PROTECCIÓN DE
ANIMALES DOMÉSTICOS (PERROS) EN EL CANTÓN SUCRE, PROVINCIA DE
MANABÍ
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el cantón Sucre, es común ver un gran número de mascotas (perros) que deambulan
por las calles, y a pesar de ser una problemática que ha estado presente en todos los
tiempos, se le ha dado muy poca importancia debido a que se ignora los riesgos que
conlleva esta situación, ya que ellos pueden ser portadores de enfermedades muy
peligrosas para la salud de los ciudadanos y de ellos mismos.
La mayor parte de las mascotas (perros) que se encuentran en la calle tuvieron o tienen
tutor, lamentablemente la falta de entendimiento sobre la corresponsabilidad que implica
tener una mascota (perros) origina que éstos sean desechados de sus hogares; por ello
es necesario el planteamiento de una norma que regule una tenencia responsable y que
resulte eficaz para adoptar políticas y medidas oportunas que garanticen la conservación
de la biodiversidad y sus componentes como el respeto por los derechos de la naturaleza.
Dentro de las funciones del gobierno municipal, se encuentra la de crear las condiciones
materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la
regulación del manejo responsable de los (perros). Siendo componentes en esta materia
y teniendo clara la problemática de nuestro cantón, es necesario realizar un trabajo
conjunto y coordinado con otras instituciones, tanto públicas como privadas, así como
fundaciones u organizaciones que tengan este fin común, para cumplir con este
mandato. Una de las propuestas para disminuir la población canina callejera es la
creación de un albergue público municipal, como una medida de socorro en caso d e
detectarse perros rescatados por maltrato o requisados por expenderlos de forma ilegal;
y, como albergue de educación en primera instancia.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 264 de la Constitución de la República; 7, 57 literal a) y 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que para el
pleno ejercicio de sus competencias se reconoce a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados cantonales, la capacidad para dictar normas de carácter general a
través de ordenanzas.
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos, por el cual la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento
y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Que, el
mismo artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, la Constitución de la República ha otorgado acción popular para la tutela de los
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derechos de la naturaleza y los animales; debiendo interpretarse su alcance dentro del
marco del artículo 11 número 8, como una cuestión de desarrollo progresivo y no
regresivo.
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir.
Que, para el desarrollo del régimen del buen vivir, es decir como eje transversal de la
normatividad y las políticas públicas, la Constitución garantiza como un principio
ambiental, en el artículo 395 numeral 4, que la normativa se aplicará en aquello que sea
más favorable a la protección de la naturaleza.
Que, el numeral 2 del artículo antes referido, determina que las políticas de gestión
ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por
parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en
el territorio nacional.
Que, el artículo 415 de la Constitución dispone que el Estado Central y los gobiernos
autónomos descentralizados, adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución, instituye como deberes y
responsabilidades de los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible.
Que, conforme al artículo 95 de la Constitución de la República, los ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, en
la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las
instituciones del Estado, de la sociedad y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en
todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, en este
contexto de razones, el principio contenido en el artículo 21 de la Constitución da cuenta
de que el maltrato y la violencia no pueden soslayarse a pretexto de locuciones
culturales. Así, el inciso final de dicho artículo define con claridad que no se podrá invocar
la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución de la
República.
Que, la Constitución de la República en su Art. 158 señala que las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos. Son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional la protección interna y el mantenimiento del orden público. Las servidoras y
servidores de la Policía Nacional bajo los fundamentos de la democracia y de los
Derechos Humanos, respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin
discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley reformatoria del Código Integral Penal, publicada en el Registro Oficial No.
107 del 24 de Diciembre del 2019, determina los DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA CONTRA

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