Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que regula las decisiones legislativas y actos normativos del Concejo Municipal

Número de Boletín1927
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1927
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS
DECISIONES LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SUCRE
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las decisiones legislativas y actos normativos de los concejos municipales son
dinámicos por naturaleza; de allí qué es necesario, cada cierto tiempo, dependiendo
de cambios en leyes y otras normas conexas, modificar algunos procedimientos que
regulan actuaciones y desempeños parlamentarios y legales para que la tarea del
legislador sea más práctica y ágil.
Por nuevas temáticas introducidas por situaciones de seguridad y riesgos, cambio
climático y otras variables de modernidad, se ha incorporado Comisiones
permanentes y técnicas, que no estaban consideradas y que esta ordenanza
sustitutiva, ha pasado a incorporarlas.
Así mismo, la pandemia por covi-19 ha hecho que el Trabajo Virtual haya sido
introducido en el tema laboral y los municipios no han escapado a él; a tal punto,
que esta ordenanza también establece Sesiones de Concejo virtuales.
Las regulaciones para ocupar la Silla Vacía, sus limitaciones legales y las
responsabilidades que asumen los que la ocupen, deben quedar claramente
establecidas y así queda expresado en la reforma a la ordenanza.
Finalmente, se ha suprimido disposiciones transitorias, que han perdido vigencia.
C O N S I D E R A N D O
Que, la Constitución de la República del Ecuador aprobada en referéndum por el
pueblo ecuatoriano, entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial Nº 449
del día lunes 20 de octubre del 2008;
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y, que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
Que, en el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador se determina
que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales.
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que en el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.
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obligación de todo órgano con potestad normativa de adecuar, formal y
materialmente todas las normas jurídicas existentes a las disposiciones del
ordenamiento jurídico vigente en nuestro país.
Que, en el artículo 82 de la Constitución de laRepública del Ecuador se establece
el derecho de todos los ciudadanos de éste país a la seguridad jurídica, la cual se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del día martes 19 de Octubre de
2010 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización que derogó expresamente la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Descentralización se estipula entre otras cosas que dicho cuerpo legal establece la
organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el
régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los
regímenes especiales.
Descentralización se establece que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos y las
parroquias rurales.
Descentralización se establece que el concejo municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal integrado por el
alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o
concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de
la materia electoral.
Que, en los artículos 57, 58, 60, 328. 329 y 331 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización se establecen las nuevas atribuciones y
prohibiciones del concejo municipal, concejales o concejala y del alcalde o alcaldesa,
situación que vuelve imprescindible regular y determinar las funciones y
responsabilidades del Alcalde o Alcaldesa y de los Concejales o concejalas, en las
sesiones del Concejo, así como de las Comisiones Permanentes y Ocasionales
existentes en ésta Institución, de acuerdo a lo determinado en los artículos 326 y
328 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que en la disposición transitoria vigésima segunda se establece que en el período
actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada
circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de
información, registro y codificación.
Que, es necesario regular las decisiones legislativas y actos normativos del Concejo
Municipal, así como de las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales; y,
Técnicas conforme lo estipulado en el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

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