Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que regula la estructura y funcionamiento del Consejo Cantonal de Salud

Número de Boletín424
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de abril de 2021Registro Ocial 424
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra a la salud como
un derecho garantizado por el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales…,
Que, el artículo 358 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “el Sistema
Nacional de Salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las
capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral.”,
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia que: “El Sistema
Nacional de Salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y
actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles, y propiciará la
participación ciudadana y control social.
Que, el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que “el Sistema
Nacional de Salud garantizará, a través de las instituciones que las conforman, la promoción,
la prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de
salud…” La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de Salud y estará
conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y
con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de
complementariedad.
Que, el artículo 260, Capítulo IV titulado Régimen de Competencias de la Constitución de la
República del Ecuador, manifiesta que: el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá
el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, de acuerdo a la Constitución del Ecuador, el Ministerio de Salud es el ente rector de la
salud en el país y participa activamente con los diversos actores involucrados en salud para
la concertación de dichas políticas a nivel sectorial a través del Consejo Nacional de Salud
(CONASA).
Que, la Ley Orgánica del Sistema de Salud, expedida por el Gobierno Nacional, indica que la
finalidad es: mejorar el nivel de salud, vida de la población ecuatoriana y hacer efectivo el
ejercicio del derecho a la salud.
Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector
salud, que se articulan funcionamiento sobre la base de principios, políticas, objetivos y
normas comunes.
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, establece que: Los
Consejos Cantonales de Salud estarán presididos por el Alcalde o su representante y la
Secretaría Técnica será ejercida por el Jefe del Área de Salud respectivo o designado. Se
conformarán con representantes de los integrantes del Sistema que actúan a nivel cantonal
y de las Juntas Parroquiales.

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