Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

Número de Boletín623
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 28 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 623
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ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACION DE ESTACIONES BASES
CELULARES FIJAS Y MÓVILES DENTRO DEL CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66
de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que el numeral 2 del Art. 264 de la constitución de la República del Ecuador confieren
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden
jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
El art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política
económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del
ingreso y de la riqueza nacional.
Que el Art. 301 de la constitución de la República de Ecuador establece que solo por
acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir TASAS y contribuciones;
Que el literal a) del Art. 2 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías
y descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera,
en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; en similar sentido el art. 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la
capacidad efectiva del nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que el Art. 7 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones:
Que el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías
y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el
espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o
municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al
gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho
uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley.

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