Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Sustitutiva a la Ordenanza que reconoce las fechas de recordación patronal y parroquiales del cantón

Número de Boletín551
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 551
47
Lunes 4 de octubre de 2021
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE RECONOCE LAS
FECHAS DE RECORDACIÓN PATRONAL Y PARROQUIALES DEL
CANTÓN SUCRE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, rescatar la
identidad de valores, costumbres y tradiciones que permitan mantener y fortalecer los
vínculos de confraternidad, que eleven el sentido de unidad de la población, conservando el
24 de septiembre como un acontecimiento de heredad histórica cultural de Bahía de Caráquez
y Leónidas Plaza. Así también el 5 de agosto como fecha de recordación Patronal para la
Parroquia San Isidro y el Primer Domingo de Octubre como fecha de recordación Patronal
para la Parroquia Charapotó, acuerdo a lo previsto en el inciso 2 del artículo 5 del COOTAD.
La Parroquia Rural de Charapotó, es la más antigua del cantón, fue fundada por Pedro
Alvarado el 21 de septiembre de 1534, fue parroquia de Montecristi, pero la agregó al Cantón
Sucre al Decreto Legislativo. Esto se hizo en virtud de la petición de los moradores de
Charapotó en la sesión de la Asamblea Constituyente de fecha 22 de febrero de 1945, siendo
Presidente de ella el señor Doctor Francisco Arizaga Luque y Secretario el Señor Pedro Jorge
Vera. Esta resolución se publicó en el registro Oficial No.237 del 16 de marzo de 1945. Su
Parroquialización se la celebra el 21 de septiembre.
La Parroquia de San Isidro, en sesiones de concejo de 31 de mayo, 3 de agosto y 14 de
diciembre de 1927 acordó la creación de la Parroquia San Isidro. La nueva Parroquia se
Inauguró el 15 de mayo de 1928.
La Parroquia de Leónidas Plaza Gutiérrez se la creo en sesiones de 6, 13 y 21 de octubre de
1932, siendo presidente de Consejo el señor Don Luis Velasco Santos y Secretario el Señor
Bolívar Santos.
En uso de las facultades contempladas en el último inciso del Art. 264 de la Constitución de
la República y el literal a) del Art. 57 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE
CONSIDERANDO
Que, el Art.238 de la Constitución de la República, determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y Participación
Ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional,
constituye Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los
Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, Los Consejos Provinciales y los Consejos
Regionales.

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