Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
Número de Boletín | 608 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial Nº 608
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la Constitución se prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generen
sus propios recursos financieros y que solo como parte del Estado partici parán de sus
rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad, y equidad
interterritorial.
Las finanzas municipales deben conducirse de forma sostenible, responsable y
transparente a fin de alcanzar el Buen Vivir de la población, procurando la estabilidad
económica. Se debe tener presente que los recursos económicos recaudados por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados son recursos públicos, resultando, por tanto,
responsabilidad de quien lo recaude aplicar los procedimientos que permitan la
transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control público sobre la
utilización de los mismos.
Considerando que el Impuesto de Patente es parte de los tributos cuya competencia se
encuentra dada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que grava a las
personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
establecimiento en la jurisdicción cantonal, que ejerzan permanentemente actividades
comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, que para el efecto el
Concejo Cantonal aprobará la correspondiente ordenanza sustitutiva que reglamenta la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes
municipales en el cantón sucre
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SUCRE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana, y; que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, lo
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que en el artículo 264 de la Constitución dela República del Ecuador se establecen las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que, en el ámbito de
sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, en el Suplemento de Registro Oficial No 303 del martes 19 de octubre del 2010 se
publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
que deroga expresamente la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Territorial Autonomía y Descentralización le corresponde al Concejo Municipal regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor:
Que, en los artículos 489, 490 y 491 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,
Autonomía y Descentralización se establecen las fuentes de la obligación tributaria y los
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