Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación y recaudación de la tasa del servicio por la gestión integral de desechos sólidos

Número de Boletín609
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 609 - Registro Ocial
38
Lunes 3 de enero de 2022
1
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACION Y
RECAUDACION DE LA TASA DEL SERVICIO POR LA GESTION INTEGRAL DE DESECHOS
SOLIDOS EN EL CANTON SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que es necesario establecer un sistema de gestión integral de residuos
sólidos y de aseo público, que permita al cantón Sucre, mantener la higiene necesaria y
garantizar la salud y confort de quienes habitamos en ésta jurisdicción; así como orientar
el servicio ciudadano hacia la participación colectiva en la prestación de los servicios de
recolección de desechos sólidos.
Y que, durante mucho tiempo la CNEL ha realizado la recaudación de la tasa de recolección
de basura, lo que ha permitido a los Gobiernos Municipales contar con este recurso de
forma permanente; y, la finalidad de mantener este canal de recaudación, se propone esta
Ordenanza sustitutiva para acoplarnos a los sistemas informáticos y categorías que CNEL
maneja desde sus bases de datos.
Por los motivos expuestos se propone la expedición de la “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DEL SERVICIO POR
LA GESTION INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS EN EL CANTON SUCRE, que permita
recaudar al GAD Sucre los servicios de limpieza de espacios públicos, recolección y
transporte de residuos sólidos y tratamiento de los mismos, que estará vinculada al
consumo eléctrico según la categoría de usuarios.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON SUCRE
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de
la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en
el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece entre otros que las personas
con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privados.
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantizará a las personas
adultas mayores exenciones en el régimen tributario
Que, el numeral 4 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
a las personas con discapacidad el derecho a las exenciones tributarias.
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación
y en armonía con la naturaleza;

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