Cantón Sucre: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Charapotó y de las ferias libres

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta855
Jueves 4 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 855 - Registro Ocial
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE CHARAPOTÓ Y DE LAS
FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SUCRE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre es de
optimizar la atención al público en los Mercados Municipales; y, en las Ferias Libres; y,
la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL
MERCADO MUNICIPAL DE CHARAPOTÓ Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SUCRE,
fue publicada en la Gaceta Municipal 64, de fecha 13 de mayo de 2019.
De conformidad al INFORME DE EVALUACIÓN BDE-I-CER5P-2017-0274-M
“CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARAPOTO, CANTÓN
SUCRE, PROVINCIA DE MANABÍ”, de 05 de octubre de 2017, el mismo que fue calificado
por el Comité de Crédito de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y sirvió
de base para el otorgamiento del financiamiento por parte del Banco.
Habiéndose identificado la necesidad de reformar LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL MERCADO MUNICIPAL DE CHARAPOTÓ Y
DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SUCRE, a lo instituido en el marco judico legal
vigente garantizando el efectivo ejercicio de la facultad de la gestión de los tributos por
parte de la administración municipal, así como, la utilización de una norma actualizada
y de fácil entendimiento para los administrados.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de La Reblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449,
del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone
que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamientos y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional.
Que, en la Constitución de La Reblica del Ecuador en su Art. 52.- Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y caractesticas.
Que, el artículo 53 de la Constitución de la Reblica del Ecuador, expresa: "Las
empresas, instituciones y organismos que presten servicios blicos deberán incorporar
sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner
en práctica sistemas de atención y reparación ()".
Que, el Art. 82.- El derecho a la seguridad judica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas judicas previas, claras, blicas y aplicadas
por las autoridades competentes.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Reblica del Ecuador, expresa: "La
administración blica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE CHARAPOTÓ Y DE LAS
FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SUCRE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SUCRE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre es de
optimizar la atención al público en los Mercados Municipales; y, en las Ferias Libres; y,
la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL
MERCADO MUNICIPAL DE CHARAPOTÓ Y DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SUCRE,
fue publicada en la Gaceta Municipal 64, de fecha 13 de mayo de 2019.
De conformidad al INFORME DE EVALUACIÓN BDE-I-CER5P-2017-0274-M
“CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARAPOTO, CANTÓN
SUCRE, PROVINCIA DE MANABÍ”, de 05 de octubre de 2017, el mismo que fue calificado
por el Comité de Crédito de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P . y sirvió
de base para el otorgamiento del financiamiento por parte del Banco.
Habiéndose identificado la necesidad de reformar LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DEL MERCADO MUNICIPAL DE CHARAPOTÓ Y
DE LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SUCRE, a lo instituido en el marco jurídico legal
vigente garantizando el efectivo ejercicio de la facultad de la gestión de los tributos por
parte de la administración municipal, así como, la utilización de una norma actualizada
y de fácil entendimiento para los administrados.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de La República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449,
del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone
que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamientos y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional.
Que, en la Constitución de La República del Ecuador en su Art. 52.- Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: "Las
empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar
sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner
en práctica sistemas de atención y reparación (…)".
Que, el Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
Jueves 4 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 855
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principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica consagra el principio de autonomía
municipal en concordancia con el art. 5 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264, numeral 5, faculta
a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
gimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción
de bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y economías responsables,
Que, el Art 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por
acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y
extinguir TASAS y contribuciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010,
determina claramente las fuentes de obligación tributaria.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general
a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial.
Que, el Articulo 54, literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como función primordial del gobierno
municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales; literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dice; “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicio de
faenamiento, plazas de mercado y cementerios”.

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