Cantón Sucre: Sustitutiva a la reforma de la Ordenanza de control del expendio y consumo de bebidas alcohólicas y la regulación del funcionamiento de los locales públicos que expenden y comercializan

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta1927
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1927 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza pretende desarrollar la competencia municipal de ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón Sucre, con la finalidad de
regular mediante normas preventivas, prohibitivas y sancionatorias debido a los altos
índices de consumo de alcohol dentro del Cantón, y lo más preocupante es el
consumo a edad temprana, a esto se añade la existencia de una percepción de riesgo
producida por la población que da lugar a que el consumo se incremente con
consecuencias sociales diversas, y aglomeraciones en espacios que son de sana
recreación y esparcimiento.
Considerando que, el desarrollo turístico del Cantón Sucre, con mayor aceptación en
el País, por lo que es necesario regular y controlar el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas a fin de precautelar el orden y la seguridad de los habitantes del cantón
Sucre.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SUCRE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencia, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
servicios de eficacia y eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales y que las Juntas Parroquiales Rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales; y

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