Cantón Sucúa: De aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y las tarifas que regirán para el bienio 2023 - 2024 en el área urbana de la parroquia Huambi

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Número de Gaceta694
Viernes 30 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 694
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QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 1) " El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinaciona l
y laico. ..... "; ( Art. 10) "Las personas, comunidades, pueblos, na cionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales."; (Art. 84)
"La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. E n ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución."; (Art. 242) "El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales. / Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y
las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales."; (Art. 264, num.
9) "Los gobiernos municipales tendrán las si guientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: .... 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales."; (Art. 270) "Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidi ariedad, solidaridad y equidad."; (Art. 301)
"Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá
establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos ": (Art. 321) "El Estado reconoce y garanti za el
der echo a la pr opie dad en su s forma s públi ca, pr ivada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta,
y que de berá cum plir su fun ción soc ial y ambi ental. "; (Art. 37 5) El Esta do, en todo s sus nive les de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria
para el diso de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión de l suelo urban o. 2. Man tendr á un cat astro nacio nal
integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes
y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos; (Art. Art. 426) ''Todas las personas,
autoridades e inst ituciones están sujetas a la Co nstitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y serv idores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y
las pre vistas en los ins trumen tos inte rnacio nales de derechos humanos siempre que sean más favorables
a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.".;
QQuuee,, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por
otra pe rsona en su lug ar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo.
QQuuee,, el Código Orgánico de Organizac ión Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 54, lit. a)
"Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:/a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales; ...": (Art. 55, lit. i) "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras
las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; …"; (Art. 57, lits. a, b y c) "Al concejo mun icipal le
corresponde:(/a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;/ b) Regular , mediante ord enanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; /d)
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o re conoce r derecho s partic ulares ; ... ": (Art. 139)
"La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalid ad de unificar la metodo logía de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que
establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad ur bana y rural."; (Art. 172) "Los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas .... ": (Art.
494) "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los
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catastros de predios u rbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código"; (Art. 495) "El valor de la propiedad
se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las co nstrucciones que se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá
de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios .... "; (A rt.
501) "Son suje tos pasivos de este impuesto los pro pietarios de predios ubicados dentro de los límites de
las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la Municipalidad o distrito
metropolitano respe ctivo, en la forma establecida en la ley./ Para los efectos de este impuesto, los límites
de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una
comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un
representante del centro agrícola cantonal respectivo./Cuando un predio resulte cortado por la línea
divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido , a los efectos tributarios, en el sector donde
quedará más de la mitad del valor de la propiedad./Para la demarcación de los sectores urbanos se tend
en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable,
aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y , el de luz eléctrica."; (Art. 502) " Los predios urbanos
serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y
valor de rep osición previstos en este Código; con este propósito el concejo aprobará mediante ordenanza,
el plano del valor de la t ierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspec tos
geométricos, topográficos, accesibilidad a dete rminados servicios, como agua potable, alcantarillado y
otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones."; (Art. 504) "Al valor de la
propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por
mil (0,25‰) y un máximo del cinco por mil (5‰) que será fijado mediante o rdenanza por cada concejo
municipal.";
QQuuee,, la Le y de Defen sa contr a incend ios mand a (Art. 33 ) "Unificase la contribución predial a favor de todos
los cuerpo s de bomberos de la Repúb lica en el cero punto quince por mil , tanto en las par roquias ur banas
como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo.";
QQuuee,, el Artí culo 561 de l Código Or gánico de Org anizac ión Territorial Autonomía y Descentrali zación; señala
que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía,
deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de
la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios
beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse
de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
QQuuee,, la Codificación del Código Civil manda (Art. 599) "El dominio, que se llama también propiedad, es el
derec ho real en una cosa cor poral, par a gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social."; (Art. 715) "Posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre./EI poseedor es reputado dueño, mientras otra
persona no justifica ser lo.";
QQuuee,, la Codificación del Código Tributario Orgánico (Art. 68) "La determinación de la obligación tributaria,
es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer,
en ca da caso pa rtic ular la ex iste ncia de l hecho ge nerador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía
del tributo./EI ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las
declaraciones de los contribuyentes o responsables: la composición del tributo correspondiente, cuando
se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime
convenientes para esa determinación."; (Art. 87) "La determinación es el acto o conjunto de actos
provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar
o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo./Cuando
una determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al
valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho
generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el av alúo de acuerdo a los elementos valorativos
que rigieron a esa fecha."; (Art. 88) "La determinación de la obligación tributaria se efectuará por
cualquiera de los siguientes sistemas: /1. Por declaración del sujeto pasivo; /2. Por actuación de la
administración; o, 3. De modo mixto .";
QQuuee,, en el Registro Oficial N° 432 de 24 de septiembre de 2008, se publica la "Ordenanza que establece
la zona urbana de la ciudad de Huambi, cantón Sucúa, provincia Morona Sant iago",

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