Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que determina y regula el cobro por contribución especial de mejoras de la obra “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Barrio El Belén I Etapa

Número de Boletín620
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 620 - Registro Ocial
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CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA
EXPOSICION DE MOTIVOS
ORDENANZA QUE DETERMINA Y REGULA EL COBRO POR CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL DE MEJORAS DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL BARRIO EL BELEN I ETAPA”
En atención a la declaratoria oficial de la pandemia mundial por el coronavirus COVID19
el 11 de marzo de 2020, el mundo, nuestro país y nuestro cantón. se ha visto impactada
por un acontecimiento imprevisto, grave e inminente que atentó contra la vida de los
ciudadanos, como es la existencia de un virus denominado COVID-19, más conocido
como CORONAVIRUS, por lo que como medidas preventivas obligatorias a nivel
nacional se declaró el Estado de Emergencia a la Salud Pública, así como también se
decretó el “Estado de Excepción” y posteriormente los “Toques de queda”, que restringió
la movilidad humana en todo el territorio nacional, obligando a cerrar un sinnúmero de
actividades comerciales, en todo el país y dentro de él está el cantón Sucúa, cantón que
se encuentra ubicado en una de las provincias fronterizas del Ecuador, perteneciente a
la Provincia de Morona Santiago, que es una de las provincias más pobres de la patria..
Por lo que, durante este tiempo se ha realizado varias sesiones de debate por parte de
los legisladores locales, previo a la toma de decisiones de cobro de la contribución
especial de mejoras de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL BARRIO EL BELEN I ETAPA”, por lo
que amparados en la legislación vigente, ha sido necesario tomar acciones para mitigar
los efectos adversos causados a la población, considerando que uno de los principales
problemas que atraviesan las pequeñas empresas ante la ausencia de actividad
comercial por el cierre de negocios es la falta de liquidez, y que ante situaciones como
esta la capacidad de adquirir obligaciones crediticias disminuye considerablemente, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa busca contribuir para
que no se vean en la obligación de prescindir de los servicios de los y las trabajadoras,
así como también busca alternativas para evitar la quiebra de los negocios, y no se afecte
a las familias que fueron impactadas negativamente por la existencia de la pandemia,
resultando prioritario incentivar la economía local, mediante incentivos tributarios que no
causen un impacto negativo a los contribuyentes.
El 16 de abril de 2020, en sesión ordinaria el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Sucúa, RESUELVE: Aprobar en primer debate la
reforma a la ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras en el
cantón Sucúa, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador en el
Art. 264 numeral 5; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD: Art. 55 literal e); Art. 57 literal c).
El 24 de abril de 2020, en sesión ordinaria el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Sucúa, RESUELVE: aprobar la moción presentada
por el concejal Gutiérrez Saúl de que la propuesta de Reforma a la Ordenanza que
Determina y Regula el cobro de las contribuciones especiales por obras de
mejoras en el cantón Sucúa, pase a la Comisión de Presupuesto y Planificación
para que se analice minuciosamente y con el respaldo de los técnicos del GAD
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Municipal, con ejemplos claros se elabore un informe con la propuesta para
considerar los rubros de contribución de mejoras para una sesión extraordinaria
y aprobar en segundo debate. Con el anexo de lo que manifestó la Directora
Financiera en el sentido de que se aprueba también de que se suspenda la emisión
de títulos de crédito hasta que se resuelva sobre este tema. Esto tomando en cuenta
lo que disponen los artículos siguientes de la Constitución de la República, Art. 238: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana”. …”; Art. 264: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras. Normativa establecida en el COOTAD: Art. 55.-
Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - e) Crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras”; Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo
municipal le corresponde: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”; Art. 60.- Atribuciones del
alcalde o alcaldesa. - Le corresponde al alcalde o alcaldesa: d) Presentar proyectos de
ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo
descentralizado municipal.”
El 01 de mayo de 2020, el Concejo Cantonal de Sucúa en sesión ordinaria resolvió:
Aprobar en segundo debate la Reforma a la Ordenanza que Regula la Contribución
Especial de Mejoras. Conforme lo establece la Constitución de la República en su artículo
264, numeral 5; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD: Art. 55, literal e); Art. 57, literal c).
El 14 de mayo de 2020, resolvió: Que luego del análisis y debate realizado por parte
del consejo se resuelve que se suspenda por parte del señor Alcalde el trámite de
expedición en el Registro Oficial de la Reforma a la Ordenanza sobre contribución
especial de mejoras, aprobada por el concejo en sesión de fecha 24 de abril de
2020 y se envíe a la Comisión de Planificación y Presupuesto del GAD Municipal
para que presente el respectivo informe para la toma de decisiones en el Pleno del
Concejo; concejal Gutiérrez Saúl indica que si ese es el procedimiento estamos de
acuerdo, para luego tomar la decisión en forma consensuada, una vez que ya se ha
analizado; Alcalde solicita que un señor concejal proponga la presente moción, toma la
palabra el concejal Gutiérrez Saúl, quien eleva a moción la resolución, contando con el
apoyo de la concejala Chabla Miriam, por lo que se somete a votación: concejala Avila
Zulay, a favor; concejala Chabla Miriam, a favor; concejal Gutiérrez Saúl, a favor;
concejal Jaramillo Juan, en contra; concejal Jimpikit Víctor Hugo, ausente (se encuentra
participando en una reunión en la comisión de salud); Alcalde Delgado Enrique,
manifiesta que es de la idea que este tema se haga un análisis muy minucioso en la
comisión, se asesoren con las personas necesarias en la parte jurídica, en la parte
técnica financiera, en la parte de equidad, de justicia, hay profesionales que están
prestos a dar su criterio, su contingente para que este informe salga más motivado, con
mejor sustento legal, técnico y de justicia y equidad que es muy importante porque no
todo lo legal es justo, mi voto es que se vaya a la comisión, a favor. Se aprueba la moción
con cuatro votos a favor, uno en contra y un concejal ausente.

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