Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Para el fortalecimiento de las directivas barriales y del comité general de barrios urbanos

Número de Boletín538
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 538
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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN SUCÚA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1 establece que: “El Ecuador
es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 8 del artículo 3.- Son
deberes primordiales del Estado: “Garantizar a sus habitant es el derecho a una cultur a
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 31, en referencia al
hábitat y vivienda, “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gest ión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 95 en referencia a los
Principios de la participación, “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y
la sociedad, y de sus r epresentantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 95 en referencia a la
organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100 en relación a la
participación en los diferentes niveles de gobierno, “En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,

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