Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que Norma El Ejercicio De La Competencia De Planificación, Regulación Y Control Del Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial

Número de Boletín371
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCUA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador manda; “Que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera...";

Que, el artículo 240 de Constitución de la República del Ecuador manda; “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ";

Que, el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales está la creación, modificación, exoneración o supresión mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina que "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal",

Que, artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda; “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ”;

Que. articulo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda; “ El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A.- los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;

La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia;

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código,

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial manda (Art. 30.2) “El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agenda de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial manda (Art. 30.3) La Planificación Operativa Del Control Del Transporte.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional enmarcadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regularizaciones locales que se legislen.

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial determina, “los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro del ámbito de sus competencias.";

Que, el articulo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial manda "Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...) Municipales , (...) otorgar los siguientes títulos habilitantes (...)' a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y, b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal; (...)";

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 047-DE-ANT-2014 certifica que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Sucúa empezara a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del primero de Septiembre de 2014; (...) en el Art. 4 señala las modalidades que les corresponde, dentro de la transferencia de las competencias en Títulos Habilitantes Son: Transporte Publico Intercantonal, Transportes Comercial en taxis Convencionales, Transporte Comercial de Carga Liviana y Transporte comercial escolar -institucional; las demás modalidades se irán siendo reguladas y gestionadas por la ANT;

Que, la Resolución No. 453-DE-ANT-2015, de fecha 27 de enero del 2015, establece, en el artículo 1: "Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sucúa, empezará a ejecutar las competencias de Matriculación-Revisión Técnica Vehicular en el ámbito de su jurisdicción, a partir del 30 de julio de 2015”;

Que, la Resolución No. 056-DE-ANT-2015, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 23 de abril del 2015, establece, en el articulo 1: "Que además de las modalidades otorgadas en la Resolución No 047- de ANT-2014, se concede la modalidad de taxi ejecutivo, para cuyo efecto se deja insubsistente la Resolución No. 154-DE-PTE-ANT-2011, de 16de diciembre de 2011, por lo que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales empezarán a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes en dicha modalidad, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución";

Que, la Resolución No. 279-DE-ANT-2015, de fecha 26 de junio del 2015, emitido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina, en el artículo 1: "Que además de las modalidades otorgadas en la Resolución No. 47-DE-ANT-2014 y No.056-DE-ANT-2015, se concede la modalidad excepcional de tricimotos, para cuyo efecto deberán sujetarse a la Resolución No. 044-DIR-2014-ANT de 28 de abril de 2014 y su reforma mediante la Resolución No. 030-DIR-2015-ANT de 26 de junio de 2015";

Que, la Resolución No.006-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012, expedido por el Consejo Nacional de Competencias, dispuso en el articulo 1: "transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país de manera progresiva";

Que, es necesario expedir el presente cuerpo normativo con la finalidad de garantizar la estricta observancia del articulo 17de la Resolución No 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, la cual enuncia que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa, emitir normativa técnica local eh el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;

El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución N° 0003-CNC-2015, de 22 de septiembre de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 363 de martes 28 de octubre de 2014, consta en su"( .. ) Art. 1 - SE ratifica que la competencia de planificar regular y controlar el tránsito y transporte terrestre público dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fue transferida de manera obligatoria y definitiva, contemplando modelos de gestión diferenciados y cronogramas de implementación, mediante la Resolución N° 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012 publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de 29 de mayo de 2012 en cumplimiento del articulo 264 número 6, de la Constitución de la República, por tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningún gobierno autónomo descentralizado municipal;

Y, en uso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR