Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que reforma la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública y el uso de los espacios públicos de dominio público y la instalación de publicidad y propaganda gráfica

Número de Boletín167
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 167
87
1
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la vigencia del Código Orgánico Administrativo – COA, promulgado en el Registro Oficial
Segundo Suplemento No. 31 de 7 de julio del 2017, en vigencia a partir del 6 de julio del año
2018, se derogó la Sección 4ª, Arts. 395 al 403 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización –COOTAD, por lo tanto, las ordenanzas creadas al amparo de
la Ley de Régimen Municipal, en unos casos, y en otros casos, el Procedimiento Administrativo
Sancionador regulado en el COOTAD (Arts. 395 al 403 ) han perdido vigencia a la presente
fecha, por ello, es indispensable que las ordenanzas expedidas a la luz de estos cuerpos
normativos sean actualizadas para su aplicabilidad otorgando dinámica, funcionalidad, y
efectividad al regular la conducta ciudadana dentro de la jurisdicción cantonal.
A la luz de esta consideración la Comisión de Legislación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa, ha procedido a actualizar la ordenanza sustitutiva
que reglamenta la ocupación de la vía pública y el uso de los espacios públicos de dominio
público en el cantón Sucúa, ratificando de esta manera el compromiso legislativo que desde
inicios de la presente administración hemos venido cumpliendo en bien de los intereses de la
colectividad, por lo que procede a presentar la: REFORMA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA Y EL USO DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
GRÁFICA EN EL CANTÓN SUCÚA.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico, se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en
la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 31 expresa que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturales urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio de derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,
en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes.
Viernes 29 de abril de 2022 Edición Especial Nº 167 - Registro Ocial
88
2
2
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 83 numeral 13 establece como una
responsabilidad de los ecuatorianos conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar
y mantener los bienes públicos.
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana".
Que, el Art. 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los
gobiernos municipales la competencia exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo dentro de la jurisdicción cantonal.
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República, manda: "el Estado, en todos sus niveles
de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del
suelo urbano. (…)".
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador impone que: "el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el
crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas
verdes".
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, preceptúa: “Facultad normativa. - Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
Que, el Art. 54 letra o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, enumera, entre una las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales: “o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción
cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art.
56 literal b) expresa: “Regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el
uso del suelo en el territorio cantón de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer
el uso urbanístico sobre la tierra.”
Que, el Artículo 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización – COOTAD, regula: “Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento
del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar
la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las
intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a
través de los siguientes objetivos: a) La definición de las estrategias territoriales de uso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR