Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, uso, funcionamiento y mantenimiento del Mercado Municipal Primero de Mayo

Número de Boletín198
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 198 - Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN SUCÚA
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art.
54, literal 1) "Son funciones del gobierno autónomo des centralizado munic ipal las sigui entes: ...
1. Pr estar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explícita res erva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendio de víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios; ..."; (Art. 57,
literal a) "Al concejo municipal le corresponderá) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;...";
Que, la Codificaci ón del Código Civil mando que (Art. 1864) "Los arrendamientos de bienes
nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de Contratación
Pública y otras Leyes; y en lo que no estuvieren, a las disposiciones del presente título" ;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manda (Art. 59) "Régimen.
- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública
tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el
Reglamento de esta Ley.";
manda (Art. 65) "Procedimiento. - Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en
arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal www.
compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará
el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se
preverá la posibilidad de que el interesado realice un recono cimiento previo del bien ofrecido en
arrendamiento./Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP./E1 INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberá
cumplir en estas contrataciones."; (Art. 66) "Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en esta
Sección, se aplicarán de manera suplet oria, y en lo que sea pertinente, las normas de la Leyde
Inquilinato y del Código Civil.";
Que, la Resolución INCOP No.013-09 de seis de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial
No.557 de 26 de marzo de 2009, manda (Art. 8) "Casos especiales.- Los contratos de
arrendamiento de locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre
otros, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autor ización, licencia o
concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para lo cual
no será necesario publicar la convocatoria en el portal, sino que se podrán cursar invitaciones
individuales./Los contratos que correspondan a hoteles, salones para recepciones o eventos,
restaurantes, entre otros, de propiedad de las entidades contratantes, cuyas características de
uso no sean de largo plazo, tampoco se regirán por las normas del presente capítulo sino por los
usos y costumbres de la actividad."; (Art. 9) "Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta
sección, se aplicarán de manera supletoria, y en lo que sean aplicables, las norm as de la Ley de
La Codificación de la Ley de Inquilinato manda (Art. 1) "ÁMBITO. - Esta Ley regla las relaciones
derivadas de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos
en los perímetros urbanos. / Las ordenanzas municipales determinarán el per ímetro urbano. ";
(Art. 3) "CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ARRENDAMIENTO.- Los locales destinados al
arrendamiento deberán reunir, a más de las condiciones que f ijen las ordenanzas municipales,
las siguientes:/ a) Disponer de servicios higiénic os completos y permanentes, siquiera uno para
cada piso de la casa, de acuerdo con las modalidades de l lugar./Cuando en un mismo piso
hubiere dos o más departamentos independientes, cada uno de ellos deberá tener, por lo menos,
un servicio higiénico completo y exclusivo;/ b) Tener aireación y luz suf icientes para las
habitaciones;/c) Disponer, permanentemente, de los servicios de agua potable y de luz eléctrica,
en los sectores urbanos donde existen estos servicios;/ d) No ofrecer peligro de ruina; y,/e) Estar
desinfectados, lo que se acreditará con el correspondiente Certificado de Sanidad."; (Art. 4)

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