Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín816
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 816
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Viernes 31 de marzo de 2023
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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 265 establece que, “El
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 238 que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 25 del artículo 66
reconoce y garantiza a las personas “el derecho a acceder a bienes y servicios públicos
y privados de calidad, con eficiencia, eficiencia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión
de sus talentos humanos y re cu rs os mat er ial es par a el
ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso terceo del artículo 5 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-
COOTAD;
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que “La administración de los registros de la
propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al
gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga
la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán
por parte de los respectivos gobiernos municipales”;
Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya titularidad corresponde a
varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben
gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso
primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del
Sistema Nacional d e Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento al
Registro Oficial N.º 162 de 31 de marzo del 2010;
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala
que “…el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano
se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el
catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a
nivel nacional”;
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Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales “Ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos….con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad”;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde al Concejo
Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales…”; y,
En uso de las atribuciones que la Ley le confieren,
Expide:
LA REFORMA DE LA OREDNANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SUCÚA.
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Ámbito de aplicación. - La presente Ordenanza regula la organización,
administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón
Sucúa.
Art. 2.- Objetivos. - Son objetivos de la presente ordenanza: Regular la organización,
administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno
Municipal del Cantón Sucúa.
a) Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de
la Propiedad y el catastro institucional;
b) Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón, el acceso efectivo al servicio de
Registro Municipal de la Propiedad;
c) Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con
eficiencia, eficacia y buen trato;
d) Incorporar a la Administración Municipal el Registro de la Propiedad del cantón;
e) Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a
través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad
nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad
para remitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido
sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión
concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Municipal del Cantón Sucúa como

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