Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que reforma a la reforma de la Ordenanza que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín805
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 805
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Miércoles 22 de marzo de 2023
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 11 núm. 1) “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejerc er, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades compet entes, estas autoridades
garantizarán su cumplimiento. (…)”; (Art. 83 núm. 7) “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuator ianos, sin perjuicio de otros prev istos en la Constitución y la ley: (…)
7. Promover el bien común y anteponer e l interés general al int erés particular, conforme el buen
vivir (…)”; (Art. 95) “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colec tiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos,
y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en
un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. L a participación se orient ará por
los principios de igualdad, autonomía, deliberaci ón pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidarid ad e interculturalidad./ “La participación de la ciudadanía en to dos los asuntos
de interés público es un derecho, que se ejer cerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, dire cta y comunitaria ”; (Art. 96) “Se r econocen todas las formas de orga nización
de la sociedad, como expresión de la Soberanía po pular para d esarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control soc ial de todos
los niveles de gobiern o, así como de las entidades públicas y de las privada s que presten
servicios públicos./ “Las organizaciones podrán artic ularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberá garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuen tas”; (Art. 100 ) “En todos los niveles de
gobierno se conformar án instancias de participac ión integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependi ente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de
cada nivel de gobierno, que funcionar án regidos por principios democrátic os. La participación en
estas instancias se ejercerá para: 1.- Elaborar planes y políticas naciona les, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de inversión pública y definir agendas
de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la
democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control
social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. / “ Para el
ejercicio de esta participación se organizarán audi encias públicas, veedurías, asambleas,
cabildos populares, consej os consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la
ciudadanía”; ( Art. 238) reconoce la aut onomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina l a facultad
legislativa de estos nive les de gobierno en el ámbito de sus competenc ias y atribuciones;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes,
que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo,
deliberación pública, respeto a la diferencia, parid ad de género, responsabilidad, indepe ndencia,
complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y
oportunidad constantes en el artículo 2 del mencionado cuerpo legal; que, el artículo 77 en
concordancia con el artículo 101 de la Constitución de la Repúblic a, incluyen el mandato para
los gobiernos autónomos desc entralizados, de instituir la silla vac ía en las sesiones, a fin de
garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decis iones sobre asuntos de
interés general;
Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización,
manda (Art. 29) “El ejercicio de cada gobierno autó nomo descentralizado se realizará a tra vés
de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y
administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social”; (Art. 54 lit. d) “Implementar
un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrátic a
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de la acción municipa l” En tanto que el artículo 304 d el mencionado cuerpo normativo d ispone
que “Los gobiernos autónomos des centralizados conformarán un sistema de participación
ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá
una estructura y denominación propias.”
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manda (Art. 13) “El s istema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el
sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentra lizados, regulados por
acto normativo de l correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y
democratización definida en la Constitución de la República y la ley”;
Que, la Ley Orgánica de Participac ión Ciudadana manda (Art. 29) “El poder ciudadano, es el
resultado de l proceso de la participación individual y colectiv a de las ciudadan as y ciudadanos
de una comunidad, quienes, de manera protagónica participa n en la toma de decisiones,
planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de
gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas natur ales o jurídicas del
sector privado que manejan fon dos públicos, prestan servicios o desarro llan actividades de
interés públic o, tanto en el territorio nacional como en el exterior”; (Art. 64, núm. 1, 2 y 3) trata
respecto a la participación local manifiesta que existirán instancias de participación con la
finalidad de:/1. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía;/2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;/3.
Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; (Art. 67) “Del
presupuesto pa rticipativo.- Es el proceso mediante el cual, las c iudadanas y los ciudadanos,
de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contri buyen v oluntariamente a la
toma de decisiones respecto de los presupuestos e statales, en reuniones con las autoridades
electas y designadas.”; (Art. 68) “Características del presupuesto participativo.- Los
presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que
deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Es tado; otorgan
poder de dec isión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las
inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones./Los
presupuestos participativo s se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales,
provinciales, munic ipales, los regímenes especia les y, progresivamente, en el nivel nacional./El
debate del presupuesto se llevar á a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo
elaborado por el Consejo Local de Planificación del nivel territorial correspondiente y en el caso
que corresponda, a la planificación nacional.”; (Art. 69)Articulación de los presup uestos
participativos con los planes de desarrollo.- La participación ciudadana se cumplirá, entre
otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo
con los lineamientos del Plan de D esarrollo elaborado por el Consejo Nacional de Pla nificación
Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial
correspondiente. Estos planes deberán ser elaborados de a bajo hacia arriba o promover la
sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales .”; (Art. 70)
Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo. - La autoridad
competente inici ará el proc eso de deliberación pública para la formulación de los pre supuestos
con anterioridad a la elaboración del proy ecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los
presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones
sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de
participación, comunidades, comunas, recintos, barr ios, parroquias urbanas y rur ales, en los
gobiernos autóno mos descentral izados. El seguimiento de la ejecución presupuestaria se
realizará durante todo el ejercicio del año fis cal. Las autoridades, funcionarias y funcio narios del
ejecutivo de cada nivel d e gobierno coordinarán el proceso de presu puesto participativo
correspondiente./La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes
de desarrollo para pro piciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad fina nciera del
gobierno local respectivo./Se incentivará el rol de apoy o financiero o técnico que puedan brindar

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