Cantón Sucúa: Que regula el desarrollo de las actividades turísticas y determina la tasa de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta546
Lunes 27 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 546
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece una nueva organización territorial
del Estado incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone
que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento
y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art 23 de la Constitución de la República del Ecuador los
gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial integración y
participación ciudadana.
Que, el Art. 264 de la Carta Magna manifiesta que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas entre otras las siguientes, “crear modificar o suprimir mediante ordenanzas
tasas y contribuciones especiales de mejora”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
sus artículos 5 y 6 consagran la Autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.
Que, el COOTAD en su Art. 7 determina la Facultad normativa. Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de
su circunscripción territorial.
Que, el Art 54 del COOTAD establece las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado entre
otras las siguientes g) regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en
coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante
ordenanza los tributos municipales creados expresamente por la Ley.
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad productiva que puede
ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de estimular el
desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio
ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta
en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de
los tributos establecidos en el presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas
las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo,
o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, el articulo 568 en las letras e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización permite el otorgamiento y cobro por Licencia Anual reguladas mediante
ordenanzas tramitadas y aprobada por el respectivo Concejo.
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Que, se suscribió el Convenio de Transferencia de Competencias entre el Ministerio de Turismo y el
Ilustre Municipio de Sucúa el 19 de julio del 2001, por el cual se trasladan varias responsabilidades
en el ámbito turístico, particularmente el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento
de los establecimientos turísticos que se encuentran registrados en el Ministerio de Turismo y cuyo
catastro en lo referente al cantón Sucúa, ha sido también entregado en el citado convenio;
Que, la Ley de Turismo, en sus artículos 8 y 10 establecen que para el ejercicio de actividades
turísticas se requiere obtener el Registro de Turismo y la Licencia Anual de Funcionamiento que
acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El
Ministerio de Turismo o los Municipios a los cuales el Ministerio de Turismo, les transfiera esta
facultad concederán a los establecimientos turísticos la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Turismo faculta a los Gobiernos Autónomos
Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo establecer el pago de tasas
por los servicios de control inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, u otros de similar
naturaleza a fin de recuperar los costos en los que se incurren para este propósito cuando estos
servicios fuesen prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos
en este reglamento,
Que, el artículo 55 del RGALT dispone que: “Para el inicio y ejercicio de las actividades turísticas se
requiere además del registro de turismo, la licencia única anual de funcionamiento, la misma que
constituye la autorización legal a los establecimientos dedicados a la prestación de los servicios
turísticos, sin la cual no podrán operar, y tendrá vigencia durante el año en que se la otorgue y los
sesenta días calendario del año siguiente”;
Que, el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo, establece que el valor del pago de la licencia
es igual al valor que se paga por el Registro. En los municipios destinatarios de la competencia
descentralizada el valor será fijado mediante la expedición de la Ordenanza correspondiente;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N°0001-CNC-2016, resuelve: “(…)
regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
metropolitanos, provinciales y parroquiales, rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas,
en su circunscripción territorial”;
Que el art. 205 del Reglamento General de Actividades Turísticas declara como Política prioritaria
del Estado. - Se declara como política prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el país;
Que, mediante Acuerdo Interministerial 1470, emitido por el Ministerio de Turismo, establece la
Regulación de Ventas y Bebidas en cualquier tipo en establecimientos registrados como turísticos
determinados en el artículo 5 de la Leyde Turismo.
Que, el Acuerdo Ministerial 2018 037 y su reforma expedida mediante acuerdo ministerial 2019 040
establece los valores por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Que, el Oficio Nro. MT-MINTUR-2020-4593-OF suscrito por la Máxima Autoridad del Ministerio de
Turismo el 07 de agosto de 2020, recalca que:
“a) Los GAD cantonales que hubieren suscrito convenios de descentralización de competencias
respecto de la LUAF antes de la vigencia del COOTAD, están facultados para establecer valores
inferiores o superiores a los fijados por el Ministerio de Turismo, para el pago de esta licencia (…);
b) Los GAD cantonales que no hubieren suscrito convenios de descentralización de competencias
respecto de la LUAF antes de la vigencia del COOTAD, están obligados a no sobrepasar los valores

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