Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Que regula la transferencia de dominio de predios urbanos que se encuentran ubicados en el área entregada al GAD municipal por el ex- IERAC en el año 1968

Número de Boletín371
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Especial Nº 371 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE PREDIOS URBANOS QUE
SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL AREA URBANA ENTREGADA AL GAD MUNICIPAL DE
SUCUA POR EL EX- IERAC EN EL AÑO 1968.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en la providencia de adjudicación del ex IERAC realizada el 26 de noviembre de 1968 a favor
del Concejo Cantonal del Municipio de Sucúa e inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 04
de diciembre de 1968, se establece que la presente adjudicación queda expresamente sujeta a las
siguientes condiciones: a) destinar exclusivamente las tierras al establecimiento de un centro poblado
de acuerdo con el plano de urbanización que se protocoliza; f) preferir vender el lote a personas
quienes se encuentren viviendo en él o hayan hecho otro acto de posesión; y g) de existir dentro de
los linderos mencionados lotes que hayan sido enajenados por el Estado, reconocer la validez de
esos títulos y el derecho de dominio de los compradores.
Actualmente existen predios urbanos en posesión de personas que no tienen escrituras y que se
encuentran dentro de los límites y el área de 243,93 hectáreas otorgados por el Ex Ierac a favor del
GADM de Sucúa. Por lo que es necesario establecer un procedimiento para que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Sucúa otorgue escrituras púbicas a quienes demostraren
ser por posesionarios. Por lo que se realiza una base jurídica en base al proyecto de ordenanza que
regula la transferencia de dominio de predios que se encuentran ubicados en el área urbana
entregada al GAD Municipal de Sucúa por el Ex- Ierac en el año 1968.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA
Considerando:
Que, la regularización y legalización del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificación
urbanística.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica, en concordancia con el artículo 147 del COOTAD.
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras normas que
determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes

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