Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Para regularizar los asenta- mientos humanos de hecho consolidados pertenecientes al cantón

Número de Boletín274
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de marzo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 274
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GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA
Considerando
Que, la regularización del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificación
urbanística.
Que, ocupaciones espontáneas en terrenos público o privados y sin reconocimiento legal,
generalmente están asentados en los límites de las zonas urbanas o en terrenos de elevado
riesgo.
Que, la mayoría de estos asentamientos humanos carecen de servicios básicos,
infraestructura y equipamientos públicos.
Que, la obligación de los poderes públicos propende atender los graves problemas
planteados que afectan directamente a personas y familias de escasos recursos económicos,
a fin que, de forma legal accedan a la titularización de dominio de los terrenos.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico”.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”.
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de
ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno
de la ciudadanía”.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras normas que determine la ley; numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
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en el cantón”; numeral 14 inciso segundo “En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales”.
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador establece
“Expropiación, reserva y control de áreas. - Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al
hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y
controlar las áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo a la ley. Se prohíbe la obtención de
beneficios a partir de práctica especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el
cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”.
y descentralización establece “Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.
descentralización señala “En la división de suelo para fraccionamiento y urbanización, a
criterio técnico de la municipalidad se entregará por una sola vez como mínimo el quince
por ciento (15%) y máximo el veinticinco por ciento (25%) calculado del área útil del
terreno en calidad de áreas verdes y comunales, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento
Territorial, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento
de la superficie entregada”.
descentralización señala “Control de invasiones y asentamientos ilegales. - Los gobiernos
autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales necesarias
para evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente
auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que correspondan para que
se sancione a los responsables.
descentralización establece inciso segundo “ Para quienes realicen el fraccionamiento de
inmuebles con fines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad,
las municipalidades afectadas aplicarán las sanciones económicas y administrativas
previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos
constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrá considerarse
como parte perjudicada”.
descentralización establece “Fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales.- Si de
hecho se realizaren fraccionamientos sin aprobación de la municipalidad, quienes directa
o indirectamente las hubieran llevado a cabo o se hubieran beneficiado en alguna forma de
ellas, no adquirirán derecho alguno frente a terceros y la municipalidad podrá sancionar
con una multa equivalente al avalúo del terreno a los responsables; excepto cuando el
concejo municipal convalide el fraccionamiento no autorizado de asentamientos de interés
social consolidados”.
descentralización establece “Fraccionamiento de inmuebles sin autorización con fines
comerciales.- Quien procediere al fraccionamiento total o parcial de un inmueble situado

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