Cantón Sucúa: De remisión de intereses de mora, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADM

Número de Boletín584
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el articulo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción e Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, que manda (Art. 20) “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lincamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos procedentes.

Que, en el Registro Oficial N° 551 de viernes 24 de julio de 2015, se publicó la “Ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa”,

Y, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide,

LA ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES DE MORA, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SUCÚA

Capítulo I Artículos 1 y 2

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos sobre las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos municipales.
Art. 2 Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;

  2. El impuesto sobre la propiedad rural;

  3. El impuesto de alcabalas;

  4. El impuesto sobre los vehículos;

  5. El impuesto de matrículas y patentes;

  6. El impuesto a los espectáculos públicos;

  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

  8. El impuesto al juego; e,

  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

    Son tasas:

  10. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

  11. Rastro;

  12. Agua potable:

  13. Recolección de basura y aseo público;

  14. Control de alimentos;

  15. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

  16. Servicios administrativos;

  17. Alcantarillado y canalización; e,

  18. Otros servicios de cualquier naturaleza.

    Son contribuciones especiales de mejoras:

  19. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  20. Repavimentación urbana;

  21. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

  22. Obras de alcantarillado;

  23. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

  24. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  25. Plazas, parques y jardines; y,

  26. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Capítulo II Artículos 3 a 19

DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Art. 3 Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas.
Art. 4 Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios básicos, sólo podrán...

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