Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa: Sustitutiva de la Ordenanza de disolución, liquidación y extinción del Patronato

Número de Boletín279-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Municipales
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2014

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SUCÚA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda (Art. 227) que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda que la (Art. 5, inc. 2), autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; (Art. 7) la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; (Disposición general octava) que los Patronatos Municipales se conservarán como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 62) "Sustitúyase la Disposición General Octava por la siguiente:/"OCTAVA.- En el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extinguirse./Para tal efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes./El personal que se encuentre prestando sus servicios en los patronatos, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo./Si el gobierno autónomo descentralizado requiere implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la Ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan./ Los gobiernos autónomos descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas.";

Que, el señor Procurador General del Estado al absolver la consulta del señor Prefecto de la provincia de Pichincha sobre la situación legal del Patronato, absuelve mediante oficio N° 16828 de 31 de marzo de 2014, en los términos que sigue ".... En atención a los términos de su consulta se concluye que, la reforma de la disposición general octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, introducida por la Ley Orgánica Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, que ordena la extinción de los patronatos, la transferencia de su patrimonio y el traslado de su personal al respectivo gobierno autónomo descentralizado, mediante la creación de una dependencia administrativa que asuma sus funciones, es aplicable a los GADs que no cumplieron con el proceso de transformación de sus patronatos en personas jurídicas de derecho público, previsto por la inicial disposición general octava de ese Código.".

Que, la señora Directora Nacional Técnica y de Planificación de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas -AME- mediante oficio No. 007-DTP-AME- 2014 de lugar y fecha, Quito 2 de mayo de 2014 contesta el oficio N° 0301-DJ-GMCS-2012, de octubre 2012 (contesta casi a los dos años de remitido el oficio y cuando no se encontraba vigente todavía la reforma mencionada), se me remite dicho oficio cuyo contenido reproduce en su parte pertinente lo dicho por el mencionado ente -AME- al requerimiento de la Procuraduría General del Estado mediante oficio N° AME-DE-2014-0073 de 11 de marzo de 2014, pero que si bien analiza el ente de control pero resuelve lo que "....En atención a los términos de su consulta se concluye que, la reforma de la disposición general octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, introducida por la Ley Orgánica Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014, que ordena la extinción de los patronatos, la transferencia de su patrimonio y el traslado de su personal al respectivo gobierno autónomo descentralizado, mediante la creación de una dependencia administrativa que asuma sus funciones, es aplicable a los GADs que no...

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