Cantón Sucúa: Sustitutiva que regula el proceso de legalización de los bienes inmuebles mostrencos, en posesión de los particulares o instituciones públicas o privadas ubicados en la zona urbana de las parroquias urbana y rurales del cantón

Número de Boletín472
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SUCÚA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 1) "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, ...); (Art. 240) "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales."; (Art. 264, num. 2) "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: ... 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. ..."; (Art. 321) "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 54, Lits. c) e i) "Funciones.- Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: .... c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; ..." (Art. 55, Lit. b) "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: ... b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; ...."; (Art. 419, Lit. c) "Constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. /Constituyen bienes de dominio privado: ... c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; ...."; (Art. 435) "Los bienes de dominio privado deberán administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter público de los gobiernos autónomos descentralizados y con sus fines."; (Art. 436) "Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, truque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado."; (Art. 481) "(...) Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido, en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos. ...."

Que, la Codificación del Código Civil manda (Art. 709) "Para la transferencia, por donación o contrato entre vivos, del dominio de una finca que no ha sido antes inscrita, exigirá el registrador constancia de haberse dado aviso de dicha transferencia al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se hayan fijado en tres de los parajes más frecuentados del cantón. /Se sujetarán a la misma regla la constitución o transferencia, por acto entre vivos, de los otros derechos reales mencionados en los artículos precedentes y que se refieran a inmuebles no inscritos."; (Art. 748) "Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. /La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. /Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. /La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución."; (Art. 749) "No puede constituirse fideicomiso, sino sobre la totalidad de una herencia, o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.";

Que, la Corte Suprema de Justicia dictó resolución obligatoria en los siguientes términos "Art. 1.- Declarar que es propietaria de un bien inmueble la persona cuyo título adquisitivo de dominio se encuentre legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad; y solo ella o quien legítimamente le represente o le sustituya en sus derechos puede enajenarlo o transferirlo. /Art. 2.- El procedimiento para la inscripción del dominio de bienes inmuebles previsto en el artículo 709 del Código Civil no es aplicable a la transferencia de propiedad que hagan los particulares; toda vez que esta disposición regula la tradición y más derechos reales de inmuebles no inscritos; en tanto que los particulares solo pueden transferir y enajenar los bienes que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad. /Art. 3.- El artículo 709 del Código Civil no es aplicable a la transferencia de los bienes que pertenecen al patrimonio del INDA y a las municipalidades, ya que para ello existen procedimientos especiales previstos en la Ley de Desarrollo Agrario y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. /Art. 4.- El artículo 709 del Código Civil se aplicará en aquellas transferencias de dominio de inmuebles que pertenecen a instituciones del Sector Público mediante ocupación, cuando la ley no contemple un procedimiento especial para tales...

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