Cantón Sucumbíos: De Creación De La “epservicios Agrícolas Siete De Julio”

Número de Boletín81
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 18 de septiembre de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 81 – Suplemento
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguense todas las disposiciones legales y
constitucionales que se opongan a la presente ordenanza, de
forma especial la Ordenanza Municipal Reformatoria que
Reglamenta el Uso del Espacio y Vía Pública del cantón
Las Naves, provincia de Bolívar, con todas sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta
Of‌i cial, Domino Web de la Institución, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del
cantón Las Naves, a los doce días del mes de julio del año
dos mil diecisiete.
f.) Sr. Milton Eli Sánchez Morán, Alcalde del cantón Las
Naves.
f.) Dr. Edwin Núñez Ribadeneira, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Las Naves.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito
Secretario General del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certif‌i ca
que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y
OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS EN
EL CANTÓN LAS NAVES, fue discutida y aprobada en
dos debates en las sesiones ordinarias de 08 de marzo y 12
de julio de 2017, respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las
Naves, 13 de julio de 2017.
f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Las Naves.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los trece días del mes
de julio de 2017, a las dieciséis horas cincuenta minutos.-
VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código
Descentralización, se remite original y tres copias, ante el
señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.
f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Las Naves.
ALCALDÍA DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete,
a las dieciséis horas quince minutos. VISTOS.- De
conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal y por cuanto la presente
ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes
de la República.- SANCIONO LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA Y
ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN LAS NAVES
para que entre en vigencia, fecha desde la cual regirán las
disposiciones que ésta contiene.
f.) Sr. Milton Eli Sánchez Morán, Alcalde del cantón Las
Naves.
CERTIFICACIÓN: Proveyó y f‌i rmó el Sr. Milton
Eli Sánchez Morán, Alcalde del cantón Las Naves,
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y
OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS EN
EL CANTÓN LAS NAVES, el diecinueve de julio del año
dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Las Naves.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS
Considerando:
del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación
de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas;
Que, el capítulo cuarto de trabajo y producción, sección
del Ecuador señala que “El Estado impulsará y velará por el
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de
calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación
y promueva la sustentabilidad…” y, el artículo 337 de
la misma norma constitucional citada establece que “El
Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el
acopio, trasformación, transporte y comercialización de
productos para la satisfacción de las necesidades básicas
internas, así como para asegurar la participación de la
economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a
partir de una visión estratégica”.
referente a la autonomía señala que “La autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en benef‌i cio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria.
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