Ordenanzas Municipales. Cantón Sucumbíos: Que regula el ejercicio y aplicación de la competencia de gestión ambiental provincial

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Martes 31 de enero de 2017 Edición Especial Nº 866 – Registro Of‌i cial
publicación en el Registro Of‌i cial; en lo demás y siempre
que no tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de San
Miguel de los Bancos, a los 10 días del mes de noviembre
del 2016.
f.) Agrónomo. Wilson Patricio González, Alcalde
subrogante del GADM SMB.
f.) Abg. Néstor Agreda, Secretario General.
RAZÓN: Abg. Néstor Agreda, Secretario General del
Concejo Municipal de San Miguel de Los Bancos,
CERTIFICA: que la ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS,
LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE
LOS BANCOS, fue discutida y aprobada en las sesiones
extraordinarias del 14 de octubre del año dos mil quince
y del 10 de noviembre del año dos mil dieciséis, en primer
y segundo debates, respectivamente; siendo aprobado
su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al
señor alcalde Subrogante, Agrónomo Wilson Patricio
González; en tres ejemplares para la sanción u observación
correspondiente de conformidad al Artículo 322 del
y Descentralización. San Miguel de Los Bancos, a los 10
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
f.) Abg. Néstor Agreda Pérez, Secretario General.
SANCIÓN.- Agrónomo Wilson Patricio González,
ALCALDE SUBROGANTE DEL GAD MUNICIPAL DE
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- Al tenor del artículo
Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido
el procedimiento establecido en el mencionado Código
Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo
su promulgación para conocimiento de la ciudadanía
de San Miguel de Los Bancos, a los 15 días del mes de
noviembre del año dos mil dieciséis.
f.) Agrónomo. Wilson Patricio González, Alcalde
subrogante del GADM SMB.
CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La Ordenanza que
antecede, fue f‌i rmada y sancionada por el señor Agrónomo
Wilson Patricio González, Alcalde Subrogante del cantón
San Miguel de los Bancos, a los quince días del mes de
noviembre de 2016.- La Secretaría del Concejo Municipal.
f.) Abg. Néstor Fredy Agreda Pérez, Secretario General.
EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
Considerando:
Ecuador prescribe: El Ecuador es un Estado Constitucional
de derechos y justicia social, democrática, soberana,
independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
Ecuador, dispone que se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Sumak Kawsay.
Ecuador, dispone que los gobiernos provinciales tendrán
las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
las otras que determine la ley: 4. La gestión ambiental
provincial.
Que, el Art. 395 literales 2) y 4) de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: 2. Las políticas de gestión
ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos
sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en
el territorio nacional. 4. En caso de duda sobre el alcance
de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Que, el Art. 396 inciso 1 y 4 de la Constitución de la
República del Ecuador, prescribe que: El Estado adoptará
las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna
acción u omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras ef‌i caces y
oportunas. Las acciones legales para perseguir y sancionar
por daños ambientales serán imprescriptibles.
República del Ecuador prescribe que: En caso de daños
ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de
los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente,
el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que la
ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), dispone que corresponde a los gobiernos
Martes 31 de enero de 2017 – 31Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 866
autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir,
ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la
defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de
su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y
en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad
ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias
ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como
autoridad ambiental de aplicación responsable en su
circunscripción.
Que, el Art. 41, literal e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) establece ejecutar las competencias exclusivas
y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y,
en dicho marco prestar los servicios públicos, construir
la obra pública provincial, fomentar las actividades
provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión
ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le
sean expresamente delegadas o descentralizadas.
Que, el Art. 42 literal d) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece las competencias exclusivas a los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales, entre
ellas la gestión ambiental provincial.
Que, el Art. 47 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establece regular, mediante ordenanza
provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a
favor de este nivel de gobierno los mismos que se guiarán
por los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia
y suf‌i ciencia.
manif‌i esta que son obligaciones de las instituciones del
Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental
en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su
competencia, las siguientes: e) Regular y promover la
conservación del medio ambiente y el uso sustentable de
los recursos naturales en armonía con el interés social;
mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por
la protección y restauración de la diversidad biológica,
garantizar la integridad del patrimonio genético y la
permanencia de los ecosistemas.
Que, el Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone
que los consejos provinciales y los municipios, dictarán
políticas ambientales seccionales con sujeción a la
Constitución Política de la República y a la presente Ley.
Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio
de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del
suelo.
Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del
Consejo Nacional de Competencias con fecha 6 de
noviembre de 2014, expide las regulaciones para el
ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor
de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales,
metropolitanos, municipales y parroquiales rurales.
Que, mediante Registro Of‌i cial No. 415, con Resolución
No. 0005-CNC-2014, de fecha 13 de enero de 2015, se
expide la regulación para el ejercicio de la competencia
de gestión ambiental, a favor de los GADP, donde en su
disposición transitoria única establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales, con la
asistencia técnica del Ministerio rector del Ambiente y
del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del
Ecuador, en el plazo de 6 meses contados a partir de la
promulgación de la presente resolución en el Registro
Of‌i cial, deberán acreditarse como autoridades ambientales
de aplicación responsables en el Sistema Único de Manejo
Ambiental.
Que, el Acuerdo Ministerial 083-B del Ministerio del
Ambiente, de fecha 8 de Junio de 2015, reforma el Art. 5 del
Libro IX del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, referente al cobro de tasas y
el destino de sus recursos.
Tomando en consideración lo estipulado en la Resolución
No. 0005-CNC-2014 del Consejo Nacional de
Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, misma
que consta en el Registro Of‌i cial No. 415, con fecha 13
de enero de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado
de la Provincia de Sucumbíos asume las competencias
ambientales como órgano controlador, regulador, y
sancionador de las contravenciones ambientales; para lo
cual es necesario crear la Comisaria Ambiental con el f‌i n
de normar y controlar el impacto ambiental que se pueda
generar en el desarrollo de planes, proyectos y obras
civiles; así como la recaudación por servicio de control y
regulación ambiental.
Que, con Resolución Ministerial Nº. 911 del Ministerio del
Ambiente, de fecha 05 de octubre de 2015, donde resuelve
otorgar al Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Sucumbíos, la acreditación como Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable, y la autorización de
utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA), para asumir la facultad de llevar procesos
relacionados con la prevención, control y seguimiento de
la contaminación ambiental en nuestra circunscripción
territorial, con las limitaciones previstas en la normativa.
Que, el Art. 263 inciso f‌i nal de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el Art. 47
Autonomía y Descentralización (COOTAD), en uso de sus
atribuciones.
Expide:
LA SIGUIENTE “ORDENANZA QUE REGULA EL
EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LA COMPETENCIA
DE GESTIÒN AMBIENTAL PROVINCIAL DE
SUCUMBIOS”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR